SIN INFORMACION

ZAPATA ITURRA NUBIA DE LOURDES/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nubia de Lourdes Zapata Iturra, por medio de formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su licencia médica N°18667754-4, extendidas por un total de 30 días a contar del 2 de julio de 2024, contenida en la Resolución Exenta N°R-01-S-174643-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024. Solicita que se acoja el recurso, ordenando la aprobación y consecuente pago de la licencia médica rechazada, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana en el siguiente sentido. Expone que la justificación del rechazo es que la recurrente presenta TPI (trámite de pensión de invalidez) rechazado, con 15% de MCT (menoscabo de capacidad de trabajo), por el mismo diagnóstico de la licencia médica impugnada, sin que conste reintegro laboral. Agrega que la usuaria presentó recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de la referida licencia médica N°18667754-4, en el cual apeló dicha decisión, argumentando que contaba con un menoscabo que rechaza invalidez por la misma patología (menoscabo de capacidad de trabajo de 15% con fecha 14 de noviembre de 2023), sin reintegro laboral ni uso de capacidad residual, acompañando certificado de atención en el Instituto Traumatológico. Sin embargo, se mantuvo el rechazo. Señala, asimismo, que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N°R-181040-2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, rechazó el reclamo presentado por la usuaria, confirmando nuevamente el rechazo de la licencia médica N°18667754-4. Precisa que dicha Superintendencia concluyó que: “el reposo prescrito por la licencia médica N° 18667754-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, en las situaciones en que las Comisiones Médicas respectivas le han fijado a un afiliado al Sistema del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un grado de incapacidad que le da derecho a pensión de invalidez, se pueden autorizar las licencias hasta el término de aquella que estaba vigente al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, rechazándose las que se presenten a continuación. Que, en la especie, la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido el Dictamen N° 016.15707/2023, de fecha 11-10-2023, ejecutoriado con fecha 14-11-2023, por medio del cual se le ha reconocido a la Sra. Zapata Iturra un 15% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, rechazar solicitud de pensión de invalidez. Que, en tal sentido, es posible establecer que aunque la patología en cuestión no alcanza a configurar un grado de invalidez que otorgue derecho a obtener pensión por dicha causa, en este caso produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso cróni

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Nubia de Lourdes Zapata Iturra solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°R-01-S-174643-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue un peritaje y evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre la licencia médica rechazada y que ha sido objeto de esta acción, N°18667754-4. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°22769-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nubia de Lourdes Zapata Iturra, por medio de formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su licencia médica N°18667754

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