SIN INFORMACION

CANACHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de doña Arizmar Del Valle Velásquez Miranda, pasaporte N°144519194, en representación de su hijo Algedo Enrique Canache Velásquez, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene al recurrido que deje sin efecto el archivo y se otorgue la residencia temporal del menor Algedo Canache Velásquez, con costas. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la recurrente ingresó al país por pasos inhabilitados en el año 2021 junto a su esposo e hijo menor de edad, y debido que la actual ley de migraciones permite regularizar a los menores de edad que hayan ingresado por pasos inhabilitados, ingresó su solicitud de residencia temporal para su hijo Algedo Enrique Canache Velásquez, acompañando todos los requisitos solicitados en la página web de extranjería, pero el único antecedente que no pudo acompañar, fue copia del pasaporte o DNI de su hijo menor de edad, porque a los niños en Venezuela no se les entrega ese documento hasta que cumplen 9 años de edad, y la actora emigró de Venezuela antes del cumplimiento de la edad requerida para solicitar dicho documento. Refiere que el 14 de mayo del 2024, la recurrente fue notificada que la solicitud está incompleta o insuficiente, solicitando que acompañe constancia consular de solicitud de pasaporte legalizada o apostillada. Asevera que no es posible legalizar o apostillar el documento consular solicitado por el Servicio Nacional de Migraciones, porque el consulado venezolano en Chile está cerrado y no es posible cumplir con dicho requisito. Indica que por ello la recurrente adjuntó carta explicativa informando esa situación, pero a pesar de aquello fue rechazada la solicitud de residencia temporal de su hijo Algedo Enrique Canache Velásquez. Sostiene que se ha vulnerado la garantía del artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, pues, la recurrida ha dado un trato desigual a la recurrente con respecto a otros solicitantes, negando la solicitud de residencia temporal sin fundamento alguno y sin dejar de observar el principio de legalidad a la que están sometidos, las autoridades y órganos del Estado. Indica que el decreto 177, establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, y en su artículo 45 señala lo siguiente: “Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia temporal”. Señala que según ese artículo, aunque el ingreso se realizó por pasos inhabilitados, la Ley le otorga la posibilidad de regularizar su situación migratoria en Chile. Destaca que el artículo 45 inciso 6, señala que en ningún caso se exigirá a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales y en cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso, destacando que el archivo de la solicitud de la recurrente constit

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de doña Arizmar Del Valle Velásquez Miranda, en favor del NNA Algedo Enrique Canache Velásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto se ordena a la recurrida, desarchivar la solicitud de residencia temporal de la recurrente, para que una vez verificado el desarchivo esta sea notificada, confiriendo la autoridad migratoria el plazo prudente que determine, para que la actora pueda allegar los documentos requeridos. Regístrese y comuníquese. Rol 2-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de doña Arizmar Del Valle Velásquez Miranda, pasaporte N°144519194, en representación de su hijo Algedo Enrique Canache Velásquez, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protecció

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