SIN INFORMACION

CANALES AZÚA MARÍA JOSÉ/REYES RETAMAL NICOLÁS MAURICIO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María José Canales Azúa, e interpone recurso de protección en contra de Nicolás Mauricio Reyes Retamal, por el acto que estima ilegal consistente en la publicación en redes sociales el día 3 de febrero de 2025 haciendo declaraciones en contra de una empresa, pero subiendo una imagen de ella junto a su pareja, que es el intermediario entre la aludida empresa y el cliente, pero sin que ella tenga alguna vinculación con el tema, lo que le ha causado ser víctima de comentarios de hostigamiento. Indica que se encuentra embarazada, que esto le ha causado angustia y estrés, agregando que está siendo criticada por algo que no ha hecho y lo que causa temor en lo que estas personas puedan hacerle, vulnerando además su privacidad, dignidad e imagen personal. Solicita se borre esta publicación y se prohíba al recurrido volver a subir publicaciones de este tenor. Acompaña copia de los mensajes y de la publicación en comento. A folio 11 comparece el abogado Favián Castillo Jara, en representación convencional de don Nicolás Mauricio Reyes Retamal y como cuestión previa plantea como excepción previa la inadmisibilidad del recurso, fundado en que la denuncia sería una aparente publicación de su representado en contra de una empresa (mas no en contra de la recurrida), y aparentes actos de hostigamiento en contra de la recurrida por parte de terceros distintos a su mandante, por lo que no existen cargos que responder por su parte. A folio 14 evacúa igualmente informe el recurrido, solicitando el rechazo del recurso por distintos argumentos. Primero, reitera lo ya señalado respecto a la inadmisibilidad del recurso y luego, plantea como excepción la falta de legitimación activa, por cuanto la supuesta publicación de su representado es en contra de una empresa y su representante (que no es la recurrente), y los comentarios no son tampoco del recurrido. Luego, reclama la falta de antecedentes suficientes debido a que la actora adjuntó fotografías pero

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo denunciado mediante el presente arbitrio son publicaciones y mensajes en redes sociales que habría efectuado el recurrido en contra de una empresa, pero acompañando a dicha publicación una imagen de la actora junto a su pareja, sin que ella tenga alguna vinculación con el tema, lo que le ha ocasionado ser víctima de comentarios de hostigamiento. Tercero: Que, del mérito del recurso y especialmente de las capturas de pantalla acompañadas, no es posible establecer que exista la afectación a la honra denunciada por la actora y tampoco es posible atribuir la autoría de las mismas al recurrido. Cuarto: Que, en tales condiciones, no es posible asentar una situación de hecho indubitada atribuible al recurrido que permita a esta Corte emitir un pronunciamiento cautelar, lo que fuerza el rechazo de esta acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María José Canales Azúa, en contra de Nicolás Mauricio Reyes Retamal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-483-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece María José Canales Azúa, e interpone recurso de protección en contra de Nicolás Mauricio Reyes Retamal, por el acto que estima ilegal consistente en la publicación en redes sociales el día 3 de febrero de 2025 haciendo declaraciones en contra de una empresa, pero subiendo una imagen de ella junto

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