MP/BORIS HUMBERTO BURGOS PAINEMIL Y OTRO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la gravedad de los delitos por los que han sido formalizados los imputados, existen, en este estadio procesal, elementos suficientes para establecer la procedencia de decretar medidas cautelares en su contra, tal como solicita el Ministerio Público; sin perjuicio de ello,
Fundamentos
considerando las circunstancias de los hechos imputados a cada encausado, la naturaleza de la sustancia incautada –cannabis sativa-, y en particular la irreprochable conducta anterior que detentan ambos, se estima suficiente, por ahora, a fin de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento, las medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva requerida por el ente persecutor, que se dirán. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 939-2025, por el Juzgado de Garantía de Graneros, que no hizo lugar la cautelar de prisión preventiva de los imputados Boris Humberto Burgos Painemil y Cristian Felipe Muñoz Orellana con declaración que se decreta para los imputados ya singularizados las medidas cautelares de los artículos 155 letras a) y d), esto es, arresto domiciliario total en los domicilios que deberán señalar los respectivos imputados para tal efecto, y arraigo nacional. Dese inmediata libertad a los imputados si no estuvieren privados de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 344-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la gravedad de los delitos por los que han sido formalizados los imputados, existen, en este estadio procesal, elementos suficientes para establecer la procedencia de decretar medidas cautelares en su contra, tal como solicita el Ministerio Público; sin perjuicio de ello, considerando la
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