SIN INFORMACION

ARAQUE/MINISTERIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Jorge Luis Araque Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por no dictar la resolución que disponga el acto terminal como en derecho corresponde a la solicitud de ratificación de residencia temporal, privando y/o perturbando, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Expone que Jorge Luis Araque Alvarado, de nacionalidad venezolana, reside en Chile hace más de cuatro años, contando con trabajo estable en la empresa "Infinity Box Spa", por lo que su permanencia no ha implicado gasto económico alguno para el Estado. Respecto a su situación migratoria, señala que siempre se ha mantenido de forma regular mediante residencia temporaria, y que el día 29 de septiembre de 2023, por medio de la Resolución Exenta N°44454, el Servicio Nacional de Migraciones aprobó su residencia temporal. No obstante, indica que el recurrente no fue notificado de esta aprobación sino hasta cinco meses después, cuando realizó una autoconsulta en el antiguo sistema, tomando conocimiento del otorgamiento de esta residencia y la necesidad de pagar los derechos correspondientes. Señala que, frente a ello, descargó el comprobante de pago de derechos que aún se mantenía activo y efectuó el pago correspondiente el día 9 de enero de 2024. Sin embargo, manifiesta que, a pesar de todas las gestiones realizadas, cuando el recurrente intentó descargar el estampado para materializar su solicitud, el sistema no se lo permitió. A raíz de esta situación, indica que el 9 de mayo de 2024, el recurrente ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal, consignada bajo el número 70281617. No obstante, manifiesta que, al día de la interposición del recurso, habiendo transcurrido casi siete meses, su representado no ha recibido respuesta ante esta solicitud y, consecuentemente, no ha podido materializar ni gozar de su residencia temporal otorgada, es decir, no ha podido obtener su cédula de identidad actualizada. Agrega que tampoco puede descargar ampliaciones de residencia en trámite, encontrándose en una situación de incertidumbre y apremio, no pudiendo disponer libremente de su libertad personal y exponiéndose a perder su trabajo por la misma razón. Señala que no existen más trámites que pueda realizar para materializar su estampado, quedando a completa merced de la recurrida, quien no le ha solicitado nuevos documentos ni le ha notificado avances, recibiendo únicamente el día 9 de mayo un correo electrónico que acusaba recepción de su solicitud. En cuanto al derecho, sostiene que los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería establecen que la residencia temporal e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Jorge Luis Araque Alvarado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente del actor con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-25321-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Jorge Luis Araque Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por no dictar la resolución que disponga el acto terminal como en derecho corresponde a la solicitud de ratificación de resid

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