SIN INFORMACION

SILVEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Alfonzo Josué Cabello Silveira, venezolano, cédula de identidad venezolana N°30.367.574 domiciliado en Juan Ferraro 74232 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°24512737 de fecha 8 de noviembre de 2024 notificada con fecha 3 de marzo de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, además de una prohibición de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por informe policial N°3403 de 10 de abril de 2022 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones, que el actor registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Señala que según la consideración del numeral N°2 de la resolución Exenta N°24512737 señala: “Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante oficio ordinario N°71361338, esta Autoridad notificó a la persona extranjera mediante, del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria”. Explica que en virtud de que se ha incumplido lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, el actor fue notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones de Chile con fecha 03 de marzo de 2025, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero por desconocimiento no envió sus descargos. Señala que por Resolución Exenta N°24512737 de 8 de noviembre de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 3 de marzo de 2025, se ordena la expulsión del recurrente de nuestro país y una prohibición de ingreso de 5 años. Explica que la resolución exenta no consideró que el reclamante vive junto a sus hermanas, Katerin Maria Silveira Cabello, venezolana, cédula de identidad N°27.907,619-5, con residencia temporal y Stefany Dailyn Silveira Cabello, venezolana, con residencia definitiva; y su sobrina Elizabeth Danae Godoy Silveira. Expresa que desde el punto de vista económico el actor realiza labores de atención al público-Aseo para la empresa Carnes Rb, contando con contrato indefinido. Sostiene que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la resolución vulnera el derecho a la libertad ´personal del recurrente porque la expulsión dictada implica su salida forzada del país, siendo la medida desproporcionada y transgresora de diversas normas jurídicas, deviniendo en un acto ilegal. Seguidamente indicó que se vulneró la protección a la familia, a la luz de los Tratados Internacionales que cita, pues, el reclamante es hermano y tío de Katerin María Silveira Cabello, venezolana, cédula de identidad N°27.907.619-5, con residencia temporal y Stefany Dailyn Silveira Cabello, venezolana, con residencia definitiva; y su sobrina Elizabeth Danae Godoy Silveira. Luego se refirió a la aplicación del derecho sancionador, citando los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, afirmando que la Resolución Exenta N°2451

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Alfonzo Josué Cabello Silveira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 11–2025 (ADM)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Alfonzo Josué Cabello Silveira, venezolano, cédula de identidad venezolana N°30.367.574 domiciliado en Juan Ferraro 74232 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamació

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