RÍOS CALDERÓN, RONALD LUIS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ronald Luis Ríos Calderón, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo y de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas N°19023399-5 y 19292489-8, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que el 13 de marzo de 2024, acudió a una consulta médica, debido a una serie de problemas, a saber, opresión torácica, debilidad en las extremidades superiores e inferiores, angustia, labilidad emocional y desatención. Refiere que se le diagnosticó un episodio depresivo grave, por lo que se le extendió una primera licencia médica por 30 días y luego otra por igual periodo. Tras lo cual el 10 de octubre del año pasado, retomó sus obligaciones, reincorporándose de manera estable a su trabajo, con una recuperación del 100% de su funcionalidad. Expone que la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo “rechazó las licencias médicas N° 19023399-5 y N°19292489-8, extendidas por un total de 30 días, a contar del 11 de agosto de 2024”, por considerar el reposo no justificado, debido a que estimó que el informe médico aportado no permitía establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanzaba 150 días por la misma patología. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, el 30 de enero de 2025, a través de la Resolución Exenta N°R-01-S-13413-2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas por no encontrarse justificadas, lo cual se basa en que supuestamente los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permitirían establecer la existencia de incapacidad laboral, actuar que sería ilegal y arbitrario, al no encontrarse debidamente fundado ni haber adoptado las autoridades las medidas que la ley otorga al efecto para determinar la incapacidad derivada del otorgamiento de una licencia médica. Culmina solicitando se acoja el recurso interpuesto, declarando que se proceda al pago inmediato de las licencias rechazadas, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Pronunciamiento licencia médica N°19023399-5; 2. Pronunciamiento de licencia médica N°19292489-8; 3. Informe médico complementario emitido por el Dr. Álvaro Catalán Jara, de 14 de noviembre de 2024; y 4. Resolución licencia médica folio 4-19023399. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo, emitiendo el informe requerido. En primer término, alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protecció
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en lo que respecta a la licencia médica N°19023399-5. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción de protección planteada por las recurridas Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ronald Luis Ríos Calderón, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose que las recurridas deberán realizar al recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por la licencia médica rechazada N°19292489-8, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, procedan o no al pago de aquella, según corresponda, y determinen la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, determinándose, desde ya, que de no cumplir con lo ordenado dentro del término indicado, deberá proceder a autorizar el pago de
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Ríos Calderón, Ronald Luis Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de protección Rol N°323-2025.- La Serena, dos de abril dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ronald Luis Ríos Calderón, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo y de la Superintendencia de Seguridad Social, señ
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