SIN INFORMACION

ORMEÑO GUERRA VICTOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de VICTOR ANTHONY ORMEÑO GUERRA, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°25113243, de fecha 28 de febrero de 2025, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que realizó su solicitud de nacionalización el 21 de agosto de 2023, cumpliendo con todos lo requisitos legales y adjuntando la documentación respectiva, señala que el 28 de febrero del presente año fue notificado de la resolución que lo tiene por desistido de su solicitud, sin embargo nunca fue notificado de la existencia de una observación a su solicitud ni de la necesidad de acompañar mayores antecedentes, por lo que se vio impedido de actuar dentro de plazo subsanando, lo que conlleva a la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada. Pide que se ordene al recurrido que adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y permitiendo la continuación del trámite de nacionalización del recurrente dentro de un plazo razonable. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que de 21 de agosto de 2023 el actor solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente mediante comunicación electrónica folio N 67296610 de 4 de noviembre de 2024, se le notificó al recurrente mediante correo electrónico que la solicitud enviada se encontraba incompleta, y se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para subsanar la falta de documentación que acredite la actividad que desarrolla en Chile, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Sin embargo, el recurrente no subsanó la falta, por lo que se declaró desistida

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de Resolución Exenta N°25113243, de 28 de febrero de 2025, que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente, por haber presentado documentación que no subsanar la documentación faltante. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que el actor no presentó antecedentes que permitieran subsanar su petición, por lo que mediante Resolución Exenta N°25113243, de 28 de febrero de 2025, se tuvo por desistida su solicitud de nacionalización. Cuarto: Que, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 60 días para que el actor subsanara la falta, mediante comunicación electrónica folio N 67296610 de 4 de noviembre de 2024, notificada al recurrente mediante correo electrónico, lo que en definitiva no aconteció, dictándose la consecuente resolución exenta que por esta vía se impugna y que tuvo por desistida su solicitud. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, sin que la parte recurrente haya acreditado efectivamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a la fecha en que aquella fue dictada, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7 de la Constitución Política de la República, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Sexto: Que, además, no existe una situación grave o urgente que resolver por esta vía, ya que el actor goza de residencia definitiva, por lo que su estadía en el país no se encuentra en riesgo. Por otra parte, solamente se tuvo por desistida su solicitud, sin pronunciamiento sobre el fondo, debido a lo cual puede requerir nuevamente la nacionalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de VICTOR ANTHONY ORMEÑO GUERRA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-911-2025. En Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de VICTOR ANTHONY ORMEÑO GUERRA, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°25113243, de fecha 28 de febrero de 2025, vulnerando con ello su

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