SIN INFORMACION

VALLE CAUTIN SPA/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos ilegales y arbitrarios consistente en haber dictado la Ilustre Municipalidad de Temuco, el Decreto Alcaldicio N° 267 de fecha 14 de marzo de 2025, mediante el cual se ordena la clausura total del inmueble ubicado en la calle Valle del Sur N° 3190 de la comuna de Temuco, cuyo propietario es el recurrente. 3° Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que dicha disputa se encuentra sometida –actualmente- al imperio del derecho, atendido que su conocimiento y resolución se ha dispensado al Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, tramitándose bajo el Rol N° 214.690 P, acompañando por lo demás escrito presentado ante dicho Tribunal en que se peticiona dejar sin efecto el Decreto de Clausura, misma petición formulada ante esta Corte. 4° Que, en lo medular, lo peticionado en el presente recurso de protección dice relación con la posibilidad de dejar sin efecto el decreto alcaldicio que clausuró el inmueble de su representado, y conforme lo dicho por el propio recurrente, se somete a conocimiento y decisión del Tercer Juzgado de Policía Local, idéntica solicitud. 5° Así las cosas, entablar respecto de los hechos relatados, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos procesales que franquea la legislación nacional. 6° Finalmente, la admisión de la acci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado Enrique Alejandro Garcés Barrena, en representación de Rodrigo Hernán Avendaño Seguel y de la sociedad Valle Cautín Spa., y deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco. Regístrese.- Rol N° Protección-1705-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio N° 1 y N° 4: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica