JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUDN

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, con excepción del

Fundamentos

considerando del numeral 6°, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la ejecutada acreditar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas cuyo incumplimiento es el fundamento de la acción ejecutiva. Segundo: Que, pese a que en primera instancia la parte ejecutada no rindió prueba ni antecedentes escritos que den cuenta del pago alegado al oponer la excepción del artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil; lo cierto es que la parte ejecutante acompañó un escrito a folio 18 de la carpeta electrónica, del 15 de julio de 2024, dando cuenta del pago al monto total de las cotizaciones adeudadas, correspondiente a la suma de $8.227.838 a la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción. Tercero: Que, atendido al reconocimiento de la misma ejecutante, la parte ejecutada cumplió con la carga probatoria en orden a acreditar que pagó la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas, por lo que la excepción de pago será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 5 y 8 de la Ley N°17.332, se revoca la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que, se acoge la excepción de pago opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la demanda de cobro de cotizaciones previsionales deducida por la ejecutante Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción en contra de la Corporación Municipal de Quellón para la Educación y Salud, sin costas, por haber tenido plausible para litigar. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes Regístrese y devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°166-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, con excepción del considerando del numeral 6°, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la ejecutada acreditar el pago de las cotizaciones pre

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