PAULA ANDREA CERDA CISTERNAS/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de PAULA ANDREA CERDA CISTERNAS e interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE Consalud S.A. por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Afirma que el plan de salud 13-EFN0510-24 al cual se encuentra adscrita su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Sostiene que la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, establece como
Fundamentos
fundamentos para su dictación el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura en el sistema de salud privado. La dictación de la Ley N° 21.331 viene en establecer una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental. Y con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley N° 21.331, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021. Y prohibió comercializar planes con cobertura reducida en salud mental. Explica cada una de las garantías constitucionales que estima vulneradas y solicita que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, que afectan a la persona en cuyo favor recurre. Que, se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Se disponga la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Informó Francisco Gonzalez Sese, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A. quien expone que Paula Andrea Cerda Cisternas ingresó a Isapre Consalud el 19 de noviembre de 2024, iniciando beneficios el 01 de enero de 2025. Endicha oportunidad, contrató el Plan de Salud Complementario EASY FULL NORTE0510 24 13-EFN0510-24 el cual en cumplimiento de la normativa vigente, ya contempla lo solicitado mediante el recurso de protección interpuesto, pues otorga cobertura para las consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70% con tope de 0,70 UF y un tope anual de 7 UF), en modalidad de Libre Elección, misma cobertura que es brindada para las prestaciones de salud física. De lo anterior colige que no existen derechos vulnerados. Pide el rechazo del recurso por carecer de oportunidad. También alega que este recurso es extemporáneo porque es la propia parte recurrente quien reconoce en su recurso que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, es desde dicha fecha que la parte recurrente tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones y, en consecuencia, desde tal momento tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. En cuanto al fondo, señala que la parte recurrente tiene contratado con Isapre Consalud el plan de salud “EASY FULL NORTE 0510 24 13-EFN0510-24”. Dicho Plan de Salud contiene cobertura para las consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70% con tope de 0,70 UF y un tope anu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se decide: a) Que, se rechazan las alegaciones sobre falta de oportunidad y extemporaneidad planteadas por la ISAPRE Consalud S.A. b) Que, se rechaza, sin costas, el recurso presentado por Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Paula Andrea Cerda Cisternas en contra de la ISAPRE Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 918 -2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de PAULA ANDREA CERDA CISTERNAS e interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE Consalud S.A. por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad,
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