SOTO / INIVERSIDAD DE ACONCAGUA SEDE MACHALI
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de marzo del año en curso comparece Vicente Esteban Israel Soto Loncharic, cédula de identidad N°20.214.477-2, domiciliado en Avenida Francia N°198 de la comuna de Rancagua, y deduce acción de protección en contra de la Universidad de Aconcagua, sede Machalí, por infringir las disposiciones de la Ley 21.707. Relata que es estudiante de esa casa de estudios, en particular de la carrera de enfermería, completando todas las fases académicas y de práctica, encontrándose en la última etapa, pendiente únicamente de rendir el Examen de Titulación para concluir la carrera y obtener el título profesional, sin embargo, la recurrida le ha impedido acceder a rendir dicho examen por una deuda pendiente de colegiatura que reconoce, pues, en su oportunidad logró repactar en julio de 2024 lo que permitió finalizar el 2° semestre y realizar el internado, sin embargo se ha mantenido en una situación económica adversa, sin poder regularizar completamente su deuda. Explica que de conformidad a la Ley 21.707, publicada en el Diario Oficial el 2 de noviembre de 2024, que modifica la Ley 21.091 sobre Educación Superior, no se puede condicionar la rendición de exámenes a exigencias pecunarias y, a pesar de haber realizado gestiones con las autoridades de la Universidad, no ha recibido solución que respete lo anterior. Solicita en definitiva se le permita rendir su examen de titulación, a fin de concluir su formación profesional para acceder al campo laboral. Acompaña correos electrónicos enviados entre recurrente y recurrida. A folio 5 evacúa informe la Corporación Universidad de Aconcagua, solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que efectivamente el recurrente mantiene una deuda sobre los dos millones de pesos, lo que no le ha impedido acceder cursar sus ramos, rendir sus exámenes y realizar su práctica profesional, para luego acceder a la etapa de titulación, no existiendo obstáculo para que el recurrente rinda su examen de título para luego titulars
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario reclamado en autos es la imposibilidad que mantendría el recurrente para rendir su examen de titulación, por mantener una deuda con la institución recurrida. Tercero: Que, al informar, la Universidad confirmó la existencia de la deuda, pero que aquello no obsta de forma alguna la formación del estudiante ni que éste pueda acceder a rendir su examen de titulación, añadiendo que se comunicó con él, a efectos de coordinar el mismo. Cuarto: Que, conforme a lo anterior y habiéndose otorgado al actor el debido traslado de la alegación de la recurrida sin que aquél la hubiera controvertido, resulta forzoso concluir que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad pues el actor no mantendría dificultad alguna en proseguir con sus actividades académicas, por lo que ninguna medida en resguardo de los derechos de la recurrente queda a esta Corte por adoptar, precisamente porque el acto recurrido ya no es tal, desde que el recurrente obtuvo lo que pretendía a través de este recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido por Vicente Esteban Israel Soto Loncharic, en contra de la Universidad de Aconcagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 324-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de marzo del año en curso comparece Vicente Esteban Israel Soto Loncharic, cédula de identidad N°20.214.477-2, domiciliado en Avenida Francia N°198 de la comuna de Rancagua, y deduce acción de protección en contra de la Universidad de Aconcagua, sede Machalí, por infringir las disposiciones de la Ley 21.707. Re
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