11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UNIÓN QUÍMICA SPA/NEWCHEM QUÍMICA LIMITADA - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo conjuntamente recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-9845-2021, tramitados ante el 11 Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones opuestas a la ejecución. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, que relaciona con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 795 del mismo texto legal, señalando que el vicio se configura por cuanto el tribunal omitió recibir la causa a prueba, luego de estimar que las excepciones opuestas en contra de la ejecución corresponden a cuestiones jurídicas, sin embargo, posteriormente, el juez a quo desestimó la demanda, por no haberse probado el fundamento fáctico en que se afincó la oposición formulada. Segundo: Que, al respecto, es necesario recordar que el recurso de casación formal, es un instrumento de impugnación de estricto derecho, lo que exige del reclamante la máxima precisión a la hora de fundamentar la causal de nulidad que entabla, por lo que debe justificar de modo claro y concreto, la manera en que los hechos en que basa su reclamo, coinciden con la hipótesis invalidatoria que esgrime.  Tercero: Que, en la especie, se dedujo ejecución en contra del recurrente, para el cobro de cuatro facturas, contra la cual se dedujeron tres excepciones, a saber: la de nulidad de la obligación, la falta de requisitos para que el título ostente mérito ejecutivo; y, la ineptitud del libelo. La primera de ellas, que es la pertinente al presente arbitrio, la fundó en irregularidades en la emisión de los referidos títulos, atribuyéndole a un ex trabajador la comisión de un ilícito, debidamente denunciado, por el cual éste adquiría para sí productos al ejecutante, emitiendo las facturas a nombre de la recurrente, a sabiendas de ésta última, por lo que la obligación es nula. El tribunal omitió recibir la causa a prueba, por considerar que las mencionadas defensas recaen en puntos de derecho, procediendo a citar a las partes a oír sentencia, decisión que fue recurrida por la parte ejecutada.  Cuarto: Que, como se observa, el fundamento de la mencionada defensa, tiene relación con elementos de hecho que deben ser acreditados, pues se reclama la nulidad de la obligación, fundada en una serie de circunstancias fácticas, que es de cargo de quien las alega, demostrar, lo que hacía necesario otorgar la oportunidad procesal para realizar dicha labor. En tales circunstancias, lo obrado por el tribunal de primera instancia, configura un vicio que sin lugar a dudas provoca un perjuicio a la parte ejecutada, quien se ha visto privada de ejercer su derecho a presentar pruebas, al considerarse erradamente que los fundamentos de su defensa, correspondían a puntos de derecho, como el propio sentenciador de primer grado lo reconoce, al señalar como fundamento del rechazo de las excepciones que “…ninguna prueba se ha rendido en tiempo y forma que permit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 766, 768 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de folio 27, y se invalida la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, como asimismo todo lo obrado, a partir de la resolución de 18 de febrero de 2022 (folio 12), en todo aquello que sea pertinente, retrotrayéndose la causal al estado que un juez no inhabilitado proceda a dictar la sentencia interlocutoria que reciba la causa a prueba,  debiendo continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponde.         Consecuentemente y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 798 del Código de Procedimiento civil, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en el primer otrosí del escrito aparejado en el folio 27.  Regístrese y devuélvase.  Redactó el ministro Patricio Martínez Benavides. N° 14.424-22 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo conjuntamente recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-9845-2021, tramitados ante el 11 Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones opuestas a la ejecución. Se ord

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