MP C/ ERIC ALEXANDER MERA CONTRERAS
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco y en su lugar se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 20.00 y 06.00 horas y arraigo comunal. Se previene que el Sr. Acosta, si bien concurre a la revocación de la resolución recurrida y estuvo por no imponer medidas cautelares. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 415-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia dos de abril de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, dos de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, no se decrete cautelar alguna o en su defecto una de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco y en su lugar se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 20.00 y 06.00 horas y arraigo comunal. Se previene que el Sr. Acosta, si bien concurre a la revocación de la resolución recurrida y estuvo por no imponer medidas cautelares. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 415-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia dos de abril de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, dos de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT: 176 – 2025, RUC: 2500139229-0, ROL CORTE N° PENAL- 415-2025. Siendo las 09:39 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Juan Ignacio
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