JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

FISCAL FELIPE CALABRANO C/ PEDRO ENRIQUE ULLOA VERA

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Tomé, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pedro Enrique Ulloa Vera, Isidora Ignacia Castillo Cea y Camila Andrea Sáez Reyes y les impuso las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a), en su modalidad total y d) del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 476-2025. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pedro Enrique Ulloa Vera, Isidora Ignacia Castillo Cea y Camil

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