SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ADAMSON SAINT-VIL C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de marzo de 2025 comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en nombre de don Adamson Saint-Vil, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°PP4520072, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.727.011-2, domiciliado en Fernando Guzmán N°187, Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24559682, de fecha 6 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, en un plazo de 10 días, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Explica que la amparada ingresó su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, se le informa el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley 21.325. Refiere que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Explica que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión. Argumenta en torno a que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, destacando el hecho de no haber otorgado al amparado el derecho a poder subsanar la solicitud, citando el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880. Finaliza solicitando dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complem

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°24559682, de 6 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia del actor y dispuso su abandono del país, en un plazo de 10 días, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, lo que en concepto del actor vulnera su derecho fundamental de libertad ambulatoria contenido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. 3.- Que, el Servicio recurrido, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso, alegando que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor se ajustó a derecho, por cuanto éste no acreditó el pago de las multas impuestas por los días de residencia irregular. 4.- Que, para la resolución del presente caso, cabe tener presente lo establecido en el artículo 107 de la Ley 21.325: “Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.”. 5.- Que, a su turno, el artículo 91 del mismo cuerpo legal, establece que: “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Adamson Saint-Vil, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°PP4520072, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.727.011-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 152-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de marzo de 2025 comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en nombre de don Adamson Saint-Vil, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°PP4520072, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.727.011-2, domiciliado en Fernando Guzmán N°187, Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra del S

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