MARCELINO BARRERA MUÑOZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario Marcelino Antonio Barrera Muñoz, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-20115-2025, de 18 de febrero de 2025, que confirma el rechazo de la licencia médica N°112579205-3 extendida en su favor por 30 días a contar del 07 de enero de 2025, por reposo no justificado, lo que estima conculcaría alguna de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que lleva tres años con el mismo diagnóstico de discopatía lumbar y artrosis facetaria en tratamiento y controles constantes, que no ha tenido mejoría y, que cada vez se le hace más difícil llevar una vida normal. Agrega que su esposa es quien lo ayuda en las actividades diarias como ducharse y vestirse, que el dolor es constante y que no puede estar mucho tiempo en una misma posición porque éste se intensifica. Expone que se hizo un bloqueo facetario y terapias de ejercicio sin resultados positivos y menciona que está recibiendo atención psicológica y de salud mental, teniendo que consultar a un médico particular mientras espera una consulta hospitalaria programada desde 2021. Finalmente, expresa preocupación sobre cómo financiar su atención médica, medicamentos y alimentación si no puede trabajar y no le pagan licencias médicas Acompaña documentos a su solicitud. A folio 4, se trae a la vista la Protección N° 563-2025. A folio 5, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso de protección, por tratarse de materias que pertenecen al ámbito de la Seguridad Social, derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, el que no está protegido por la acción cautelar en cuestión. En subsidio, informa en cuanto al fondo, explicando que el marco regulador de las licencias méd
Fundamentos
fundamentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Finalmente, sobre los derechos vulnerados, sostuvo que no ha existido vulneración ni amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, pues la sola emisión de una licencia médica no reúne la condición de ser un derecho preexistente o indubitado, no pudiendo significar que por sí misma otorgue al trabajador un derecho a recibir una retribución monetaria con su sola emisión, la que entraría de inmediato a su patrimonio, desde que ella puede ser rechazada o modificada en su extensión por el organismo competente para ello. Solicita se rechace el recurso, con costas, y acompaña a su informe copias de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos al caso del Sr. Barrera. A folio 10, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Expone que, según los antecedentes que obran en poder de dicha Autoridad Sanitaria, el recurrente hizo uso de licencias médicas por patología traumatológica desde abril de 2021 hasta enero de 2025, acumulando 1064 días de licencia médica autorizados. A partir del 7 de enero de 2025, se le rechazó la licencia médica N°112579205-3 por considerarse el reposo médico injustificado. Arguye que el fundamento del rechazo radica en que, al recurrente, por resolución ejecutoriada, se le reconoció un menoscabo del 20% de su capacidad de trabajo, lo que significa que se trata de una patología irrecuperable que no le da derecho a licencia médica, beneficio que por definición está destinado a la "recuperación" de las patologías que afectan al trabajador. Agrega que, aunque la patología no alcanza a configurar un grado de invalidez que otorgue derecho a pensión, produce una incapacidad laboral de carácter permanente, con alteraciones de curso crónico no susceptibles de mejorar con reposo médico, haciendo presente que en dicha situación no procede la autorización de licencia médica por tratarse de un derecho esencialmente temporal, siendo el recurrente portador de una patología irrecuperable pero no invalidante según las resoluciones de invalidez rechazadas. Señala que, finalmente la resolución de rechazo por parte de la Compin fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social y afirma que ambas entidades han actuado de acuerdo con sus facultades legales y reglamentarias, dictando resoluciones debidamente fundadas. En consecuencia, concluye que de acuerdo con el mérito de los antecedentes que constan en autos, aparece de manifiesto que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los organismos recurridos, solicitando rechazar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto. Acompaña documentos a su informe: A folio 11, se trajeron los autos en
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelino Antonio Barrera Muñoz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-20115-2025, de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco dictada por la recurrida, ordenándose ésta última disponer el pago de la licencia médica del recurrente N°112579205-3, dentro del plazo de quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-620-2025. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario Marcelino Antonio Barrera Muñoz, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-20115-2025, de 18 de febrero de 2025, que
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