EN FAVOR ROMULO ROMERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo del año en curso, compareció Carla Cañón Rubio, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de ROMULO ROMERO SERRANO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°148584877, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25020145 de fecha 21 de enero del año 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud, disponiendo su abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó su solicitud de residencia cumpliendo todos los requisitos legales, sin embargo, señala que su solicitud ha sido rechazada por considerar que no cumple los requisitos parta ello, sin embargo, refiere que no se le puso en conocimiento de aquello para esclarecer su situación, de conformidad al artículo 31 de la ley 19.880. Indica que el extranjero solicito la residencia mediante el vínculo de reunificación familiar a través de su hijastra quien contaría con residencia definitiva, asimismo conjuntamente junto con su solicitud se acompaña la solicitud de residencia de su esposa, la cual no ha sido rechazada y continua en tramitación. Refiere Jurisprudencia en apoyo de su acción y solicita en definitiva se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal y que se decrete como providencia para el restablecimiento del imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución terminal, ya que la amparada cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa. Acompaña pasaporte, copia de la resolución recurrida, Certificado de Residencia Temporal en Trámite, cédula de identidad y pasaporte de terceras personas. Posteriormente, a folio 3 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción. Señala que la resolución administrativa refiere una autorización de salida
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°25020145 de fecha 21 de enero del presente año, que archivó la solicitud de residencia del amparado por no cumplir los requisitos para ello, lo que en concepto del actor vulnera su derecho fundamental de la libertad ambulatoria establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Tercero: Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues señala que el archivo de la solicitud se ha fundado, en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, pues, encontrándose con visa de turismo vencida solicita Residencia Temporal por Reunificación Familiar sin cumplir con los vínculos invocados en el artículo19 de la Ley 21.325 pues la persona que alude en la solicitud no es su hija. Cuarto: Que, de los antecedentes analizados, resulta acertado el razonamiento de la recurrida en el acto administrativo que ahora se impugna, puesto que sólo se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico, dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia, pues efectivamente no se advierte que el extranjero haya acompañado antecedentes -ni aun en esta instancia- que den cuenta del vínculo de parentesco que requiere la Ley Migratoria para proceder a autorizar la reunificación familiar. Quinto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparada, quien no tiene en su contra una orden de expulsión y que -como indicó la recurrida- el archivo decretado no apareja ninguna imposibilidad de volver a postular a una residencia o solicitar el desarchivo de la solicitud una vez que cumpla con los requisitos de aquella.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de ROMULO ROMERO SERRANO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 156-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de marzo del año en curso, compareció Carla Cañón Rubio, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de ROMULO ROMERO SERRANO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°148584877, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en r
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