1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CONSTRUCTORA TAIGA SPA./ACUICOLA LOS VOLCANES SPA (ACUM. 1640–2024, 1710–2024 Y 108–2025)

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Único: Que en fundamento de la objeción instrumental, se argumenta exclusivamente en torno al valor probatorio de los documentos aparejados en folio 31 por la apelada. Esta argumentación consiste en la mera reiteración de alegaciones de fondo ya vertidas en las oportunidades procesales pertinentes, junto a menciones sobre el origen de correos ya plasmadas por la contraria al ofrecer esa prueba. En suma, al no avenirse la impugnación a circunstancias pasibles de constituir falsedad o falta de integridad, según prevé el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el incidente de objeción documental entablado en folio 36 por la apelante y ejecutada en autos, con costas. III. En cuanto al recurso de apelación entablado por la ejecutada en folio 29 del cuaderno “3. Incidente Nulidad de lo Obrado”. VISTO: Se elimina de la resolución de primer grado su fundamento XVIII. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, la parte ejecutada ha invocado la nulidad específica que prevén los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el litigante rebelde en el contexto de un caso fortuito, esto es, la parte a la que, por hechos que no le son imputables, dejaron de llegar a sus manos, en este caso, las copias de la notificación de la demanda ejecutiva y cédula de citación de que trata el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, consta del proceso, según establece el fundamento XVII del pronunciamiento en alzada, que la ejecutada no satisface la exigencia de legitimación activa que la ley ha previsto para la acción de ineficacia específica que ha impetrado. En efecto, la demandada estaba en conocimiento del proceso seguido en su contra desde la gestión preparatoria con que éste se inició, habiendo mediado cuando menos notificación tácita a su respecto, conforme sus propias actuaciones en la causa. Esta circunstancia la priva de la mencionada calidad de litigante rebelde, esto es, a quien no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 171, 186 y siguientes del Código de Procedimiento civil, se confirma la resolución del día veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, folio 28 del ramo separado “3. Incidente Nulidad de lo Obrado”, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno en los antecedentes rol C-4422-2023, con costas del recurso. Notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal Ingreso civil N° 1057-2024.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de abril de dos mil veinticinco. I. En cuanto al desistimiento de las apelaciones formulado en la vista de la causa, singularizadas en certificación de folio 34 Ténganse presentes los desistimientos de recursos, junto a su aceptación por la contraria. II. En cuanto a la objeción documental VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Único: Que en fundamento de la objeción instrumental, se argumenta

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