RIVERA/INVERSIONES MARINA DEL SOL S.A.
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-476-2023, comparece Felipe Alejandro Rivera Pavez y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de Inversiones Marina del Sol S.A., representada legalmente por Nicolás Alberto Imschenetzky Ebensperger. Pide declarar que existen indicios suficientes para resolver que la demandada ha cometido las vulneraciones a los derechos fundamentales de integridad psíquica y física y derecho a la honra en los términos contenidos en su libelo, con motivo y ocasión del despido; que su despido fue ejecutado por el señor Juan Ignacio Ugarte sin contar con la autorización del Directorio de MDS; que, en consecuencia, su despido fue con infracción al Pacto de Accionistas de MDS y se condene a la demandada a pagarle la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones sobre la base de cálculo que indica a la que le afecta el tope legal; indemnización sustitutiva del aviso previo; Bono de Gestión Anual; Bono de Compensación por Salida Anticipada; diferencia de Feriado proporcional y gastos de retorno a Santiago. Todas las sumas demandadas con reajustes, intereses y expresa condena en costas. En subsidio, deduce demanda por despido improcedente y solicita se condene a la demandada a las mismas prestaciones ya señaladas, excepto la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se rechazan la denuncia de tutela laboral y la demanda por despido improcedente, otorgando únicamente compensación por feriado proporcional, más reajustes e intereses. Se impuso a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e
Fundamentos
Considerando: Primero: Se invoca y funda el presente recurso, de manera principal, en la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; …”, en relación con lo dispuesto en el numeral 4 el artículo 459 del texto legal citado, que señala el contenido mínimo de la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos, requiriendo, entre ellos: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Alega el recurrente que, más allá de haber cita de toda la prueba y transcripción de las testimoniales y confesionales, en los considerandos donde se procede a analizar las pretensiones a la luz de la prueba no se realiza análisis de la documental a partir de los hechos fijados a probar en este juicio y, más relevante, no se da cuenta de los razonamientos para llegar a las conclusiones a las que arriba estimando o desestimando unas por otras. En este sentido, no basta que la sentenciadora señale que analizó toda la prueba en términos vagos o genéricos, además, debe dar cuenta del razonamiento lógico de la prueba considerada o desestimada al hacerse cargo de los hechos fijados a probar a partir de los cuales la prueba aportada por las partes se relacionan unas con otras y si considera que una prueba tiene más valor que otra así indicarlo razonadamente. Sostiene que, al revisar los considerandos séptimo al decimoquinto se puede advertir de su simple lectura que el análisis de la prueba rendida no existe realmente y no condice con todos los elementos de prueba aportados por las partes (ni siquiera se les enumera o describe en los considerandos), tampoco se argumenta razonadamente los motivos por los que se consideran unas por sobre otras, nada. Además, de aquellos pocos elementos probatorios citados, no se explicita su contenido que pudiera llevar a una conclusión lógica, congruente y concatenada de los distintos medios de prueba que condujeron al Juez a concluir en la forma que lo hizo, máxime tratándose de prueba que decía directa relación con el motivo de la controversia de conformidad a los hechos determinados en la Audiencia Preparatoria y que debían ser probados. Preliminarmente, señala el recurrente, no se consideró toda la prueba documental relacionada con la existencia del contrato de trabajo que daba cuenta el cargo de Gerente General y de su dependencia jerárquica y que fuere cuestionada por IMDS por supuestas irregularidades e imputaciones de las que no se realizó análisis alguno, por ejemplo, cuando la sentenciadora analiza la vulneración a las garantías o derechos fundamentales. Luego y respecto de la vulneración de derechos alegada en la demanda, en concepto del impugnante, no se consideraron los correos electrónicos donde los directores de IMDS se excusan por el malt
Fallo
fallo en el que se analiza la acción subsidiaria de despido improcedente y se contienen los hechos probados relativos a fecha de inicio de la relación laboral, funciones realizadas -Gerente de Capital Humano- remuneración, exención de jornada, fecha de término y causal -desahucio del empleador, suscriptor de la carta de despido y afirma, a su respecto, que la sentenciadora no realiza ningún análisis de toda la prueba lo que aparece de su sola lectura, llegando a una conclusión por lo que le parece sin referencia a medio probatorio alguno y sin que se haya analizado la prueba de los numerales 12. Acciones de Clairvest sobre Nulidad Despido y Actos de Juan Ignacio Ugarte; 13. Demanda Nulidad de Clairvest a Juan Ignacio Ugarte del 7 Civil de Santiago Rol de la causa C 2134 2023; 14.- Medida Prejudicial Clairvest de Exhibición de Documentos a Juan Ignacio Ugarte_8 Civil Prejudicial Actos Juan Ignacio Ugarte_C 1953 2023; como tampoco se tuvo a la vista los correos del empleador y de los directores de Clairvest y que constan en la causa T-316-2023 de este mismo tribunal y que se pidió tener a la vista sin que haya existido un análisis de dicho medio probatorio, tampoco los testimonios de los testigos de su parte, nada, ni siquiera una referencia. Enseguida, el impugnante alude a los considerandos décimo y décimo primero, en los que se analiza la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, en ambos incisos, para concluir que “fue correctamente aplicada, por lo que
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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-476-2023, comparece Felipe Alejandro Rivera Pavez y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de Inversiones Marina del Sol S.A., representada legalmente por Nicolás Alberto Imsche
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