MP C/ MENER SALOMON FILS
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público se alza en apelación en contra de la resolución de veintiocho de febrero del año en curso que declaró la ilegalidad de la detención del imputado, respecto de quien se formalizó investigación por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Segundo: Que el tribunal, para revolver, razonó que el indicio que motivó el actuar policial no constituye en sí mismo uno que cumpla con el estándar que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad investigativo, por lo que la detención posterior devino ilegal. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, esta Corte estima que el control de identidad investigativo que originó el procedimiento policial cuestionado en estos autos se fundamentó tanto en la huida del encausado como en el acto de arrojar un envoltorio de papel blanco cuadriculado, los que cumplen el estándar –en esta etapa procesal- para dar lugar a la diligencia autónoma de la policía de que se trata. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 85, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso, en los autos RIT 1840-2025 del Juzgado Garantía de San Bernardo, en cuanto declaró ilegal la detención respecto de Mener Salomon Fils y, en su lugar, se declara que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-721-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 85, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso, en los autos RIT 1840-2025 del Juzgado Garantía de San Bernardo, en cuanto declaró ilegal la detención respecto de Mener Salomon Fils y, en su lugar, se declara que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-721-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 721-2025-Penal Ruc: 2500279283-7 Rit: 1840-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP C/ MENER SALOMON FILS Tipo de Recurso: Penal-apelación Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público
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