SIN INFORMACION

PALACIOS OROBIO JUAN DIEGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo de 2025, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Juan Diego Palacios Orobio, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido la entrega del certificado de visa temporaria en trámite al amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que impide al amparado demostrar su situación regular en el país frente a terceros, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la emisión del certificado correspondiente. Expone que el amparado es originario de Colombia, país en el que se encontraba en una situación económica muy precaria, lo que motivó su establecimiento en Chile. En este país ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente, dando cumplimiento a las leyes migratorias al obtener residencia temporaria. Señala que tras varios años en el país, postuló a residencia temporal, no pudiendo tener acceso al estado de su solicitud por un error involuntario al perderla y no tener acceso a su recuperación. Indica que a la fecha no le ha sido remitido el certificado de visa temporaria en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, lo que le impide demostrar su situación regular en el país. Agrega que el amparado solicitó el beneficio migratorio hace más de 15 meses, excediendo los plazos administrativos referentes al principio de conclusión administrativa. El recurrente fundamenta jurídicamente su acción citando el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política, que consagra el recurso de amparo preventivo para toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad

Fundamentos

considerando especialmente que la solicitud de residencia temporal del amparado fue declarada inalmisible.

Fallo

Por estas consideraciones, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por no existir acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al amparado de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, siendo la no emisión del certificado de visa temporaria en trámite una consecuencia directa del incumplimiento de los requisitos legales por parte del propio recurrente. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que la omisión que el recurrente sostiene ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones es la de no haberle proporcionado un certificado de visa temporaria en trámite, para poder acreditar a terceros su estado migratorio regular. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes, especialmente de la Resolucion Exenta Nº 23140215 de 16 de mayo de 2023, se puede establecer que la solicitud de residencia temporal del recurrente ID Nº 53241589 de 16 de agosto de 2022 fue declarada inadmisible por improcedente, atendido a que el solicitante no haber cumplido con los requisitos mínimos par

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo de 2025, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Juan Diego Palacios Orobio, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido la entrega del certificado de visa temporaria en trámite al

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