COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./ANGEL JOSÉ MARSANO CROVETTO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18734-2024 compareció el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLAN LIMITADA, en adelante COPELEC, del giro de su denominación, Rut N° 80.237.700-2, ambos con domicilio en Calle 18 de Septiembre N° 688, de la Ciudad de Chillán. Deduce recurso de protección en contra de ÁNGEL MARSANO CROVETTO, cédula de identidad N° 3.143.727-K, con domicilio en Lincoyán 34, Concepción. Señala que COPELEC es dueña de líneas eléctricas que se encuentran emplazadas al interior de la propiedad del recurrido, ubicada en Sector San Luis de la comuna de Florida, siendo el lugar exacto, el que corresponde a las coordenadas: -36.8187, -72.8298. Refiere que, según visita inspectiva efectuada por personal de su representada al citado inmueble, se pudo verificar que se encuentran árboles dentro de la franja de seguridad de las mismas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada. Añade que de tal visita inspectiva, se pudo constatar, lo siguiente: a) Que dadas las condiciones existentes, había un riesgo de incendio latente de propagación inmediata e intensa de fuego; b) Caída inminente de ramas sobre las líneas eléctricas; c) Pérdida de la continuidad del servicio eléctrico; d) Inicio de foco de incendio afectando líneas eléctricas, viviendas, árboles, pastizales, vidas humanas, vehículos particulares, locomoción colectiva, prados, bodegas si esto ocurre en época estival. Expone que en el mes de agosto de 2024, personal de esa empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitándose acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan sus líneas eléctricas, pero tal acceso fue negado, sin justo motivo, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Explica que la Cooperativa de Consumo de Energía El
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, lo que lleva al rechazo de la extemporaneidad alegada, como se dirá. II.- En cuanto al fondo. TERCERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. CUARTO: Que, el objeto de la presente controversia se centra en determinar si constituye un acto arbitrario o ilegal la negativa sin justo motivo, del recurrido, Ángel Marsano Crovetto, en permitir el ingreso en el predio ubicado en sector San Luis de la comuna de Florida, del personal autorizado de COPELEC para realizar las labores de roce y mantención de las líneas indicadas de propiedad de esa concesionaria, con el objeto de despejar la zona de seguridad de las líneas eléctricas por el cual pas
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18734-2024 compareció el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLAN LIMITADA, en adelante COPELEC, del giro de su denominación, Rut N° 80.237.700-2, ambos con domicilio en Calle 18 de Septiembre N° 688, de la Ciudad de Chillán.
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