1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/MANCILLA (ACUMULADA ROL IC N°2988-2023-A-)

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que solo la redacción del punto dos de la interlocutoria de prueba altera la carga del onus probandi, por cuanto el punto tres discurre sobre una base condicional, al usar la expresión “en su caso” y, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno principal, en causa Rol C-2934-2023 por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, solo en cuanto se reemplaza el punto dos por el siguiente: “Efectividad de haber sido pagada la tarifa mensual pactada”, confirmándose en lo demás. II.- En cuanto al recurso de apelación entablado por la demandada en contra de la resolución dictada el uno de septiembre de dos mil veintitrés, en causa Rol C-2934-2023 por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que la redacción del punto uno de la interlocutoria de prueba refleja adecuadamente la controversia de autos y, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno principal, en causa Rol C-2934-2023 por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2593-2023 y acumulada 2988-2023.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco. I.- En cuanto al recurso de apelación entablado por la demandante en contra de la resolución dictada el uno de septiembre de dos mil veintitrés, en causa Rol C-2934-2023 por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que solo la redacción del punto dos de

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