JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. (KARINA ENCINA LORCA). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO.

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karina Encima Lorca, fiscal adjunto del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo que mediante resolución de 12 de marzo de 2025, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución dictada con esa fecha que negó lugar a la medida de internación provisoria respecto del adolescente de iniciales D.D.A.V., a quien se formalizó la investigación por el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal. Explica que el tribunal de garantía declaró inadmisible el recurso, en los siguientes términos: “resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria. tomando en consideración lo dispuesto en el artículo primero de la ley 20084 con relación al artículo quinto del código procesal penal y en lo que dice relación con la normativa que regula efectivamente la agenda corta, de la cual el tribunal abrió debate a ese respecto, el tribunal entiende efectivamente que la interpretación en base al artículo quinto, inciso segundo, tiene que ser necesariamente restrictiva. No existe una analogía entre lo que dice relación con la internación provisoria, solo se refiere a la lo que es prisión preventiva”. Estima que la resolución es apelable, atendido el tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal y su aplicación supletoria respecto de la Ley N°20.084, por cuanto se ha formalizado la investigación por el delito de robo con violencia e intimidación. Añade que la finalidad de la Ley N°20.253 y su modificación al artículo 149 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelaci

Fundamentos

fundamentos antes expresados, la resolución materia de este recurso es susceptible de ser impugnada verbalmente a través del recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de doce de marzo del año en curso en contra de la resolución dictada con esa fecha que negó lugar a la medida de internación provisoria respecto del adolescente de iniciales D.D.A.V., debiendo el tribunal a quo resolver lo pertinente para la remisión de los antecedentes que correspondan para proceder a la vista y fallo del aludido recurso. Comuníquese al Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese y archívese. N°831-2025 Penal

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San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karina Encima Lorca, fiscal adjunto del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo que mediante resolución de 12 de marzo de 2025, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra de la

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