CRISTIAN ANDRES CARRILLO REYES/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Álvaro Pérez Astorga, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Cristián Andrés Carrillo Reyes, privado de libertad, y en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, con motivo de la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva en una causa que ha excedido el plazo de investigación formalizada, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía de la libertad personal, prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la causa RIT 4278-2022, el 3 de febrero de 2023 se formalizó investigación en contra de Carrillo Reyes por hechos que a juicio del Ministerio Público serían constitutivos de dos delitos de abuso sexual impropio y un delito de violación impropia, en carácter de reiterados, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que el 3 de febrero de 2025 se cumplieron dos años de privación de libertad, excediendo el plazo legal máximo de duración de una investigación formalizada previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, que por lo demás, en este caso particular, esta vencido desde el 23 de agosto de 2023, oportunidad en que tuvo lugar una audiencia en que el órgano persecutor no solicitó la ampliación del plazo de investigación originalmente concedido, tornándose en ilegal la medida cautelar que lo mantiene privado de libertad. Expone, además, que Carrillo Reyes padece de cáncer desde el año 2018, que durante el tiempo de privación de libertad ha debido someterse a distintas intervenciones quirúrgicas y a quimioterapia, encontrándose dicha situación hace bastante tiempo en conocimiento del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien no obstante ello, en audiencia de 27 de febrero pasado mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, en un contexto de absoluta inactividad por parte del Ministerio Público. Argumenta que la mantención de la prisión preventiva resulta innecesaria para resguardar los fines
Fundamentos
motivos por los cuales dicha decisión no resulta ilegal, ni susceptible de vulnerar su libertad personal y/o seguridad individual. Quinto: Que, a mayor abundamiento, y en cuanto a la circunstancia de no recurrirse en contra de una resolución concreta del Juzgado de Garantía de Puente Alto, sino que por la mantención de la prisión preventiva estando vencido el plazo de investigación y el delicado estado de salud de la persona por quien se recurre, valga señalar que dichas alegaciones deben hacerse valer ante el tribunal que conoce de la causa y decretó la medida cautelar cuestionada, no constituyendo el recurso de amparo la vía idónea para revisar su vigencia y/o cuestionar su procedencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Andrés Carrillo Reyes, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°448-2025 Amparo. PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de abril dos mil veinticinco. Al escrito folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Álvaro Pérez Astorga, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Cristián Andrés Carrillo Reyes, privado de libertad, y en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, con motivo de la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva en una causa que h
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