PEDREROS/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 11 de noviembre de 2024, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Jorge Antonio Ruiz González, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°651, de la ciudad de Coyhaique, doña Paula Andrea Mella Concha, domiciliada en Avda. Baquedano N°806, departamento 201, de la ciudad de Coyhaique, don Hipólito Erivaldo Villarroel Vivanco y doña Inés Alejandrina Pedreros Guenante, ambos con domicilio en Las Tranqueras N°862, quienes deducen recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, desde el período de sus respectivos ingresos a la institución hasta el 26 de abril de 2021, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°24 y 2 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021”. (SIC) Que, con fecha 21 de noviembre o de 2024, Omar Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido. Con fecha 14 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 16 del mismo mes y año, quedando la presente causa en estado de acuerdo. Con 16 de enero de 2025, atendido el mérito de los autos, se decretó, como medid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, el recurso comienza indicando las fechas de ingreso a la institución recurrida de cada uno de los recurrentes, detallando que don Jorge Antonio Ruiz González, ingresó a la Institución el día 01 de abril de 1991, en la actualidad jubilado; doña Paula Andrea Mella Concha, ingresó a la PDI el 01 de febrero del 2011, en la actualidad ocupa el cargo de Inspector en la Oficina de Análisis Criminal Occidente; don Hipólito Erivaldo Villarroel Vivanco, ingresó a la PDI el 15 de julio del 2003, en la actualidad ocupa el cargo de Profesional Perito; respecto de doña Inés Alejandrina Pedreros Guenante ingresó a la PDI el 16 de Agosto del 2006, en la actualidad ocupa el cargo de Asistente Administrativa. Luego precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y se paga en la planta de oficiales desde el grado de detective y sucesivamente en los demás cargos superiores. Expone que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de detective, se le generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona como es el caso de Aysén, en la cual el recurrente se encuentra prestando funciones. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendría la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021, que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ant
Fallo
fallo emanado de la Corte Suprema, ésta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos con lo cual ha efectuado diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad. Agrega que, en cuanto el derecho de propiedad, la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad por el tiempo que sirvieron en la institución y que el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la Institución al 26 de abril de 2021, conculca el derecho de propiedad que tienen los recurrentes sobre el saldo insoluto no pagado de sus remuneraciones por el tiempo que sirvieron en la institución. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, en cuanto al fondo indica que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asigna
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Coyhaique, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 11 de noviembre de 2024, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Jorge Antonio Ruiz González, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°651, de la ciudad de Coyhaique, doña Paula Andrea Mella Concha, domiciliada en Avda. Baquedano N°806, departamento 201, de la
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