1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/SERVICIOS DE COBRANZA Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS EFICAZ S.A.

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZA - INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-2969-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Reyes con Servicios de Cobranza y Administración de Carteras Eficaz S.A.”, por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de despido indebido, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Del recurso: 1°.- Que se indica por la recurrente que la sentencia al rechazar la demanda de despido injustificado vulneró las reglas de la lógica, en particular los principios de derivación y razón suficiente. En efecto, explica que la juzgadora concluyó la demostración de los hechos contenidos en la comunicación de despido, exclusivamente en virtud de las cartas de amonestación cursadas a su parte, sin analizar si su contenido es verídico ni atender a otros medios probatorios vertidos en juicio, en particular, aquel que emana del apercibimiento que solicitó aplicar a la contraria, al tenor del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto de los documentos números 2 y 3 que pidió exhibir, sin que la magistrada se pronunciara sobre ello; poniendo de relieve el instrumento N° 3 referido al “Registro de la auditoria o investigación señalada en la carta de despido y su notificación a la trabajadora”, pues en la misiva no se indica cuáles fueron las grabaciones auditadas, sin que dicha auditoría e investigación se incorporara como prueba en el juicio. Por otro lado, al interrogar al absolvente de la empresa, éste señaló que durante el tiempo que la actora prestó servicios -desde el año 2009 hasta diciembre de 2022- fue amonestada a través de seis cartas por no contestar llamados -considerando que aquella contestaba alrededor de 100 llamados diarios- sin especificar cuántos fueron los llamados que la trabajadora no contestó. Así, debe atenderse el hecho de que la actora prestó servicios para la demandada durante 13 años y que sólo se incorporaron tres cartas de amonestación, todas del año 2022, de los meses de septiembre, noviembre y diciembre, lo que contradice lo señalado por el absolvente. Sin embargo, la sentenciadora no hace mención alguna a esta prueba al resolver el caso. Todos los antecedentes anteriormente expuestos, afirma, no permiten concluir la verificación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo para así entender justificado el despido, pues la conducta que se atribuye a la dependiente no es grave, en los términos que ha sostenido constantemente la doctrina y la jurisprudencia que cita y que analiza, argumentando, en resumen, los requisitos que permiten asentar una conducta de gravedad respecto de un trabajador, lo que entiende, no resulta concurrente en autos. Termina solicitando que se acoja el presente arbitrio, se anule el

Fallo

fallo y se dicte otro de remplazo que acoja la demanda. 2°.- Que del análisis y revisión de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo es dable concluir que las causales de nulidad del recurso se han estructurado y concebido en una relación de género a especie. Así, las causales de raigambre genérica están contenidas en el artículo 477, en tanto que las causales específicas han sido contempladas en los distintos literales del artículo 478 del Código del Trabajo. A lo señalado sigue añadir que en las causales genéricas la ley no ha acotado el vicio, el error o el defecto que puede autorizar la invalidación, valiéndose de fórmulas abiertas para su establecimiento, mientras que en las causales específicas el legislador ha detallado los vicios o errores que justifican la anulación. De esto último se desprende que si la ley ha descrito e indicado las condiciones que configuran el motivo, significa que lo procedente es esgrimir la causal específica y no la genérica, porque esta última está llamada a recoger aquellos casos que no han sido especialmente contemplados en el catálogo de situaciones consultadas en el señalado artículo 478. 3°.- Que, en este entendido, la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-2969-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Reyes con Servicios de Cobranza y Administración de Carteras Eficaz S.A.”, por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de despido indebido, sin costas. En contra de este fallo, la demandante deduj

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