JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/JUAN RAMÓN JIMÉNEZ POBLETE.

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en atención a la naturaleza del ilícito, bien jurídico afectado y la circunstancia de encontrarse dentro del periodo de cumplimiento de una condena anterior al momento de ocurrencia de los hechos materia de la presente causa. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de marzo en curso, dictada en los autos RIT 2008-2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de Juan Ramón Jiménez Poblete, con declaración que ella se le impone únicamente para precaver el riesgo o peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer en contra del imputado Jimenez Poblete la medida de arresto domicilio nocturno, por entender que es suficiente para satisfacer los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1011-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a dos de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1011-2025 RIT: 2008-2025 Ruc: 2500391381-6 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Nicole Bustos Maulén Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor penal público: Jessica Retamal Imputado: Juan Ramón Jiménez Poblete Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito: Desacato (artículo 240

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