JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MP C/ FRANCISCO ENRIQUE MARDONES MARAMBIO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

FALSIFICACION DE MONEDA Y OTROS ART. 162 CODIGO PENAL (EN CASO DE BILLETES ACUDA AL CÓDIGO 12031)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, quien fue formalizado por el delito de robo con violencia y aquel contemplado en el artículo 64 de la ley orgánica del Banco Central, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, con el mérito de la declaración de la víctima y uno de sus vecinos, unido al documento de atención de urgencia, dando cuenta del hecho de haber sufrido la víctima un esguince y torcedura en uno de sus dedos, y a la circunstancia de haberse hallado en el automóvil en que se trasladada el imputado, el anillo de propiedad de ésta y 32 billetes falsificados, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la investigación, los presupuestos materiales de los ilícitos formalizados. Así, se descarta, por ahora, la alegación defensiva, desde que el documento de atención de urgencia es claro en consignar las lesiones referidas, de modo que la discusión acerca de su falta de concurrencia requiere de antecedentes técnicos objetivos que no se han aportado. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe tener presente que se trata de un delito castigado con pena de crimen, respecto de un encartado con antecedentes pretéritos, proceso pendiente y cautelar vigente, elementos todos que justifican la medida impuesta. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de marzo del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Mardones Marambio. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-252-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, quien fue formalizado por el delito de robo con violencia y aquel contemplado en el artículo 64 de la ley orgánica del Banco Central, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, con el mérito de la declaración de la víctima y uno de sus

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