MP C/ PEDRO VICTOR VILLEGAS VILLEGAS
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Pedro Víctor Villegas Villegas, se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad, cuestionando el grado de desarrollo del ilícito atribuido y la existencia de antecedentes que dan cuenta de arraigo familiar y social del encartado. 2°.- Que, a juicio del ente persecutor, las alegaciones relativas al grado de desarrollo del ilícito no constituyen un nuevo antecedente, y en cuanto a la necesidad de cautela, reiteró la circunstancia de contar con numerosas anotaciones en su extracto de filiación por diversos ilícitos. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar no resultan bastantes para hacer variar lo decidido. 4°.- Que, sin perjuicio de la plausibilidad de la alegación relativa al grado de desarrollo del ilícito, este argumento resulta insuficiente para disminuir la necesidad de cautela, teniendo en consideración las numerosas anotaciones prontuariales que registra el encartado, muchas de ellas por delitos contra la propiedad cometidos en diversos puntos del país. 5°.- Que, en tal contexto se puede concluir, tal como resolvió la jueza del a quo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. A tales efectos resulta insuficiente para las pretensiones de la defensa el informe social en que se indica un domicilio distinto del señalado por el imputado en la audiencia y que además correspondería al de la víctima del delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar por el que registra una condena reciente. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-251-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán mgab/rps Chillán, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Pedro Víctor Villegas Villegas, se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad, cuestionando el grado de desarrollo del ilícito atribuido y la existencia de
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