ARÉVALO HERRERA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Beatriz Roa González y Adrián Jadue Jadue, en favor de Juan Manuel Arévalo Herrera, domiciliados en Álvarez de Toledo N°845, departamento 1010, comuna de San Miguel, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Exponen que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y las Circulares IF N°470 e IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 25 de octubre del año recién pasado. Plantea que, de acuerdo a la Circular IF N°482, las Isapres debían informar a los afiliados sobre la aplicación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, por lo que la notificación a su representado ocurrió fuera del plazo estipulado. Alega que no existe justificación en el ajuste, superando con creces los porcentajes de los últimos años, sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Finalmente, denuncia la incertidumbre en los criterios de aplicación del ajuste, ya que se desconoce cómo se determinó el valor de la prima para el recurrente, en atención a que el ajuste por este concepto ha variado de manera diversa entre los afiliados. Pide que se deje sin efecto la aplicación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Juan Manuel Arévalo Herrera en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5855-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Beatriz Roa González y Adrián Jadue Jadue, en favor de Juan Manuel Arévalo Herrera, domiciliados en Álvarez de Toledo N°845, departamento 1010, comuna de San Miguel, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en ad
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