SIN INFORMACION

BASTIDAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rosiris Coromoto Bastidas de Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.665.247-8, con domicilio en calle Puerto Rico Nº8136, comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25114701 de 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que el recurrente solicitó la residencia definitiva no obstante el servicio rechazó su solicitud y ordenó ordenando el abandono del país por no haber remitido el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, en circunstancias que lo acompañó al procedimiento. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 7 de enero de 2024 la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, el 14 de octubre del mismo año le informó que debía acompañar al procedimiento -entre otros antecedentes- el comprobante del pago de la multa por residencia irregular en el país, en circunstancias que solo acompañó comprobante de pago de multa por la demora en la emisión de su cédula de identidad. Adiciona que dado el incumplimiento el 28 de enero de 2025 rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, dado que no remitió copia de la sanción por residir en el país con su permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establ

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Rosiris Coromoto Bastidas de Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº428-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rosiris Coromoto Bastidas de Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.665.247-8, con domicilio en calle Puerto Rico Nº8136, comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la

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