JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LAGOS/WAGNER SEGURIDAD, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-150-2024, RUC 24-4-0557304-7, seguida por despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales. Por sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veinticuatro se acogió la demanda declarando injustificado el despido del demandante y se condenó a la demandada a pagar las sumas que se detalla, por los conceptos que refiere, liberándola de la condena en costas. En contra de este fallo, el abogado don Leonardo Osses Osses, por la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo fundado en que la sentencia incurre en un error en la calificación jurídica de los hechos, al no considerar como grave una conducta del trabajador que sí lo era y que ameritaba poner término al contrato del demandante. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de su representada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintiocho de marzo del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes y la causa quedó en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se adelantó, el recurrente esgrime, como causal única de la nulidad, el vicio contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues estima necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en un error en la calificación jurídica que realiza de los hechos, por cuanto, a pesar de haberse acreditado la conducta atribuida al demandante, en la carta de comunicación del despido, no se consideró que dicha conducta fuera de la gravedad necesaria para configurar la causal invocada. Explica que, no obstante lo dicho, el tribunal dio al referido hecho una calificación jurídica diferente de la propuesta por la demandada para justificar el despido, pues a pesar de haberse probado los hechos de la carta de despido, la sanción de despedir al trabajador fue considerada desproporcionada atendida la trayectoria intachable de trece años y medio de labores del demandante para la demandada y también por la inexistencia de perjuicios para la empresa a causa de la conducta del actor. Afirma que la sentencia debió concluir que el demandante “incumplió gravemente su contrato de trabajo por no haber desempeñado sus funciones, no encontrarse en condiciones físicas para desempeñar sus funciones, por beber alcohol en las dependencias de la empresa y por haber sido sorprendido durmiendo, lo que efectivamente constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, desde que, las obligaciones esenciales que emanan de tal contrato, por su propia definición, son para el trabajador, prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador, y para éste, pagar una remuneración por estos servicios personales prestados. Así, el no prestar los servicios para los cuales fue contratado, constituye un incumplimiento a una obligación de la esencia del contrato de trabajo, cuestión que no puede menos que calificarse de grave, en los términos de lo dispuesto en el artículo 160, número 7 del Código del Trabajo. Dado que se ha incumplido con el contenido esencial de la obligación pactada en el contrato de trabajo, la existencia de un perjuicio pecuniario no es un requisito para calificar un incumplimiento contractual como grave”. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la influencia sustancial que el vicio denunciado ha tenido en lo dispositivo del fallo, arguye que, de haberse aplicado correctamente la calificación jurídica propuesta, se habría concluido el carácter grave de los incumplimientos y estimado justificado el despido en este caso, procediendo a rechazar la demanda en su totalidad. TERCERO: Que al comenzar el examen del recurso resulta necesario consignar que el juzgador del mérito, en el fundamento denominado “9º. Prueba de los hechos de la carta de despido. Tránsitos del trabajador”, señala: “Los movimientos del actor descritos en la carta de despido están acr

Fallo

Por tanto, hay un repertorio de castigos que podría haber evitado que se despidiera al actor. Estos son los motivos que nos llevan a concluir que el despido es injustificado, a causa de la falta de ponderación de la conducta previa y la desproporción de la sanción aplicada al trabajador, unido a la inexistencia de perjuicios para la empresa.”. SEXTO: Que, asentado lo anterior, es necesario recordar que el artículo 160 del Código del Trabajo dispone: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y f) Conductas de acoso laboral. Ley 20607 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada,

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San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-150-2024, RUC 24-4-0557304-7, seguida por despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales. Por sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veinticuatro se acogió la demanda declarando injustificado el despido del demandante y se cond

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