CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO STADIO ITALIANO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Rubén Bustillos Borja, en representación de Corporación De Derecho Privado Stadio italiano parte reclamante, en los autos laborales caratulados “CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO STADIO ITALIANO con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE” RIT I-463-2023 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, que acoge parcialmente la reclamación interpuesta. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que la sentencia recurrida incurre en errores en sus motivaciones octava a undécima pues al acoger parcialmente la reclamación, se la deja vigente en parte, pues no se habría acreditado la remisión oportuna de los documentos solicitados en la respectiva fiscalización, pero al fundamentar esta decisión, no consigna de modo coherente las razones que le conducen a ello, de una forma consecuente y coincidente con la lógica y las máximas de la experiencia. Aclara que la sentencia carece de explicación acerca de los elementos lógicos, racionales y las máximas de la experiencia, que llevaron a la convicción de acceder solo a las reducciones subsidiarias de la multa N°1 y N°2, y mantener la multa N°3, a pesar de que con fecha 15/06/2023, a las 15:50 horas, se envió al fiscalizador toda la documentación requerida al correo electrónico respectivo. A pesar de ello, se desestima las alegaciones de su representada, que van en contrapartida a la prueba aportada en autos, vulnerando así el principio de razón suficiente, apreciándose además vulneración en la falta de derivación de la prueba efectivamente allegada al proceso, que acreditan cada uno de los elementos de los hechos infraccionales descritos por la autoridad administrativa, para luego de forma inexpli
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º: Que conforme se ha sostenido invariablemente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario de derecho estricto, que procede sólo respecto de sentencias definitivas y por las causales expresamente establecidas en la Ley, cuyo objeto no es otro que invalidar total o parcialmente el procedimiento en que incide junto con la sentencia respectiva, o sólo esta última, según corresponda. Esta estructura recursiva, impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas, las que por cierto, deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer, ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo del fallo. Todo lo comentado emana de los artículos 478, inciso final y 479 del Código del Trabajo. 2º: Que, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, éste, como se dijo, se funda, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictado el
Fallo
fallo de múltiples maneras, ya que, de haberse ponderado correctamente los antecedentes que obraban en el proceso se habría concluido dejar sin efecto la resolución Nº 1839/23/52, o en subsidio se hubiera accedido a la reducción respecto de las tres multas y no parcialmente respecto de dos de ellas. Sintetiza que, el Tribunal infringió la obligación del sistema de apreciación de prueba conforme las normas de sana crítica, en cuanto al principio de la lógica de razón suficiente y de derivación antes expuesta, además de las máximas de experiencia, toda vez que la fundamentación de la sentencia se basó solo en una impresión generada en el sentenciador, realizando una superficial apreciación de la prueba rendida, y por ende no consideró la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de todas las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo llevó a arribar a conclusiones inexactas y del todo equivocadas al rechazar el reclamo. Solicita, se dictamine la invalidación del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, determinando que se acoge la reclamación de multa interpuesta, dejando sin efecto las multas aplicadas a su representada o, en subsidio, que la multa sea rebajada a la suma que se determine pertinente. Con fecha veinticuatro de enero del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados de las partes, quienes expusieron lo conveniente
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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Rubén Bustillos Borja, en representación de Corporación De Derecho Privado Stadio italiano parte reclamante, en los autos laborales caratulados “CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO STADIO ITALIANO con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE” RIT I-463-2023 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, in
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