SIN INFORMACION

ESCOBAR/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Juan Germán Loyola Bastías, abogado, en representación de Irma del Carmen Escobar Quiroga, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT J-6-2021 sobre cobranza laboral, que declaró inadmisible un recurso de apelación. Refiere que el 7 de agosto de 2024 las partes presentaron un avenimiento para poner término al juicio, acordando que la demandada pagaría $11.959.810 a la demandante con fondos embargados y depositados en la cuenta del Tribunal. El 12 de agosto de 2024 el tribunal rechazó dicho avenimiento. Su parte presentó reposición y apelación subsidiaria contra esta resolución, siendo ambos recursos rechazados. Refiere que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 472 del Código del Trabajo, cuando debió aplicar el artículo 476 del mismo código, pues la resolución que rechazó el avenimiento constituye una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio. Pide que se acoja el recurso de hecho y se deje sin efecto la resolución impugnada; que se declare admisible el recurso de apelación; que se ordene la remisión del expediente, que se disponga a oír alegatos en la vista del recurso y, en caso del rechazo, que se ordene al tribunal corregir el procedimiento y aprobar el avenimiento. Informa el tribunal recurrido, señalando que el dinero sobre el que se pactó el avenimiento corresponde a montos de subvención escolar, que no son disponibles para las partes y que se trabó embargo sin que hubiera sido previamente decretado por el tribunal. Que, el artículo 472 del Código del Trabajo es la norma fundante para declarar inadmisible el recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, que, en su inciso 1° señala “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” y, siendo aplicable esta norma a la situación en la especie, toda vez que el título ejecutivo laboral no corresponde a una sentencia definitiva, sino que a la carta de despido, se acoge el recurso de hecho interpuesto en representación de Irma del Carmen Escobar Quiroga, en contra del Primer Juzgado de Letras de Quilpué y, en consecuencia se deja sin efecto la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT J-6-2021 sobre cobranza laboral, que declaró inadmisible un recurso de apelación impetrado en contra de la resolución de doce de agosto del año en curso, el que se concede en el solo efecto devolutivo. El tribunal a quo deberá elevar los autos a esta Corte, a fin de asignar rol de ingreso, para conocer el recurso de apelación concedido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-630-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Juan Germán Loyola Bastías, abogado, en representación de Irma del Carmen Escobar Quiroga, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT J-6-2021 sobre cobranza laboral, que de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica