JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

ALBARNEZ/CIUDAD LIMPIA S.A.

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de la sentencia definitiva es de cinco días, contados desde la notificación de la misma. 2.- Que, en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente por correo electrónico, el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, según consta en certificado emitido por dicho Tribunal el trece de marzo del año en curso. 3.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurso de apelación materia de autos, fue interpuesto el día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro contra la sentencia dictada el día trece de mayo del mismo año por el Juzgado de Policía Local de Quilicura. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-767-2025.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro contra la sentencia dictada el día trece de mayo del mismo año por el Juzgado de Policía Local de Quilicura. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-767-2025.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio N° 2: a todo, estese a lo que se resolverá. Al folio N° 5: téngase por recibidos los antecedentes y por cumplido lo ordenado a folio 3. Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de la sentencia definitiva es de cinco días, contados desd

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