SIN INFORMACION

CARVALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 28 de marzo de 2025, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula de identidad N°16.802.650-1, domiciliado para estos efectos en Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpone recurso de amparo en favor de DAMAS ALMEUS, cedula de identidad N°26.032.578-7, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje B N°486, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882- 9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana. Refiere que, es originario de Haití y que en nuestro país ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente, por lo que ha solicitado con fecha 15 de agosto de 2023, la Residencia Temporaria para su hijo WILDER ALMEUS, número de solicitud 67099345, sin embargo, no le ha sido remitido el certificado de visa temporaria en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Desde el punto de vista legal, se refiere al certificado establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, de Migraciones, que lo define como: “Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Asimismo, destaca que la amparada solicitó el beneficio migratorio hace más de 6 meses excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Luego se refiere al punto de vista jurisprudencial, para concluir que, al no tener su representado el certificado de solicitud de visa temporal en trámite, no es posible aplic

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la recurrida obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales, no vislumbrando un acto ilegal que emane de ésta y que afecte la libertad personal del amparado, cuestión que se condice con lo pedido en esta acción constitucional, que representa, más bien, un asunto de carácter administrativo que excede del ámbito del amparo requerido en esta sede, motivaciones todas que conducen necesariamente a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por favor de DAMAS ALMEUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 240-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

ROL 240-2025 AMPARO Talca, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 28 de marzo de 2025, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula de identidad N°16.802.650-1, domiciliado para estos efectos en Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpone recurso de amparo en favor de DAMAS ALMEUS, cedula de ident

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