1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ROJAS ARAYA, PABLINO/SALAS ZAMORA, MIGUEL

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE Primero.- Que en esta causa, Rol Corte: 1913-2023-CIV, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, Rol: C-350-2020, caratulada “Rojas con Salas”, el 26 de abril de 2023, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, la que acogiendo la demanda principal interpuesta, declaró en primer lugar, que el demandante Pablino Daniel Rojas Araya, se subroga en los derechos del acreedor FORUM Servicios Finacieros S.A, disponiendo que el demandado, Miguel Alejandro Salas Zamora deberá reembolsar al actor, la suma de $9.207.336, reajustada conforme a la variación del índice de precio al consumidor ocurrido entre la fecha de interposición de la demanda y hasta que el pago se efectúe y con los intereses corrientes, los que se devengarán desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. En segundo lugar, dispuso, que se rechaza la indemnización de perjuicios demandada por el actor principal. En tercer lugar, rechazó la excepción de compensación, planteada por el demandado principal, en su contestación de la demanda reconvencional. En el cuarto resuelvo, rechazó la alegación del demandado reconvencional de ser el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto de la camioneta, PPU GBLY 44-5, simulado absolutamente. En quinto lugar, acogió la demanda reconvencional, interpuesta por el demandante reconvencional Miguel Alejandro Salas Zamora, en contra del demandado reconvencional Pablino Daniel Rojas Araya, y condenó a este último a pagar la suma total de $9.200.000, por concepto de rentas adeudadas, reajustada conforme a la variación del índice de precio al consumidor ocurrido entre la fecha de interposición de la demanda y hasta que el pago se efectúe y con los intereses corrientes, los que se devengarán desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada. Disponiendo, por último, que cada parte pagará sus costas. En contra de este fallo, la demandante principal interpuso recurso de apelación

Fundamentos

considerando Vigésimo Primero, se tuvo por acreditado, tanto la existencia del contrato de arrendamiento en que se sustenta la demanda reconvencional, como la renta pactada; y, en el fundamento Vigésimo Quinto se tuvo por cierto que el demandado reconvencional, efectivamente adeudaba la totalidad de la suma demandada por concepto del no pago de las rentas insolutas demandadas, apareciendo de esta manera que el demandado reconvencional Pablino Daniel Rojas Araya, respecto del demandante reconvencional Miguel Alejandro Salas Zamora, tenía el carácter de deudor. En ese orden de cosas, ante el incumplimiento por parte del demandado reconvencional del pago de las rentas insolutas, el actor reconvencional se encontraba facultado para exigir no solo el cumplimiento forzado de dicha deuda, sino que también perseguir los perjuicios ocasionados por el retardo en el cumplimiento. Y es aquí donde cobra relevancia lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil, que se refiere a la mora del deudor, ya que es a partir del momento en que éste se constituya en mora, nace para el acreedor la posibilidad de ejercer los medios de tutela que le franquea la ley, entre los cuales se encuentra el resarcimiento de los perjuicios moratorios, que son los que persigue el demandante reconvencional, al pedir que se condene al demando reconvencional al pago de las rentas insolutas más reajustes e intereses. Y es en este punto que se observa que la sentencia en alzada ha dado cumplimiento satisfactorio al N° 3 del citado artículo 1551, q ue es la norma que se dice infringida por el apelante, desde que al contrario de lo sostenido por éste, la interpelación que dice omitida, entendiéndola como el requerimiento judicial dirigido en su contra para obtener el pago delas rentas de arrendamiento insolutas, se materializó en la especie con la interposición de la demanda reconvencional dirigida en su contra, quedando constituido en mora a partir de esa fecha lo que así fue entendido por el a quo, al disponer que los reajustes de las cantidades, a que fue condenado el demandado reconvencional, se contaban a partir de la fecha antes señalada; y los intereses desde la fecha de ejecutoria del

Fallo

fallo en alzada en aquella parte que acogió la demanda reconvencional del demandado en cuanto a que hizo lugar a la acción de cobro de rentas insolutas ordenando a su representado al pago de la suma ya indicada, por haberse transgredido el artículo 1551 N°3 del Código Civil, por cuanto no se realizó la interpelación a su representado de la supuesta deuda en la que se encontraría en mora. En un segundo capítulo de impugnación, en el recurso en análisis se solicita, que se revoque el fallo en alzada en la parte que niega lugar a la acción de indemnización de perjuicios incoada por su parte, cuestionando la decisión denegatoria del tribunal a quo, que la fundó en la insuficiencia de prueba aportada de su parte, desde que analiza únicamente la prueba testifical, en circunstancias que se acompañó a estrados copia de carpeta investigativa en la causa RUC. 2000104915-2 de la Fiscalía Local de Ovalle, la cual da cuenta de la incautación del vehículo por parte del ministerio público, lo que le produjo daños a su mandante, al no poder disponer de su vehículo por varios meses, lo que le causó dolor, profundo pesar e impotencia al estar impedido de recuperar y disponer de su vehículo los meses que estuvo incautado. Segundo.- Que, si bien no forma parte del recurso de apelación en análisis, esta Corte estima que es necesario, en torno a la demanda reconvencional tramitada y acogida en la presente causa, plantear que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedi

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Rojas Araya, Pablino Salas Zamora, Miguel Acción Subrogatoria. Rol Nº 1913-2023 (350-2020 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE Primero.- Que en esta causa, Rol Corte: 1913-2023-CIV, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, Rol: C-350-2020, caratulada “Rojas con Salas”, el 26

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