SIN INFORMACION

VERONICA RODRIGUEZ RIOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de marzo de 2025, bajo el folio 1, comparece VERÓNICA RODRÍGUEZ RIOS, de nacionalidad boliviana, número de DNI 6280756, domiciliada para estos efectos en Calle el Carmen Longaví, comuna de Longaví, región del Maule, e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N°7948 de 27 de febrero 2025, de la cual tomó conocimiento el día 12 de marzo de 2025, y que dispuso su expulsión. Explica que, el 2 de junio de 2023, realizó ingreso como turista en compañía de su hijo menor, que a esa data tenía 7 años, Edwin Daniel Putare Rodríguez, N° de pasaporte VE34715, quien tiene una solicitud de residencia temporal por razones humanitarias con el ID 72820391, por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor y buscando el bienestar propio y de hijo, decidió quedarse en este hermoso país. Agrega que, realiza actividades de jornalera en las cosechas de temporada, por lo que en la actualidad no cuenta con contrato de trabajo, sin embargo, esto no quiere decir que no tenga medios económicos suficientes para sostener a su hijo y a su propia persona. Finalmente, pide dejar sin efecto la resolución exenta N°7948 del 27 de febrero de 2025 de la cual tomó conocimiento el día 12 de marzo de 2025, a fin de poder poner en orden su situación migratoria sin la necesidad de abandonar el país junto a su hijo menor. Acompaña a su presentación:1. Resolución exenta de expulsión; 2. DNI de la recurrente; 3. Pasaporte del menor de edad hijo de la recurrente; 4. Certificado de alumno regular del menor de edad hijo de la recurrente. SEGUNDO: Que bajo el folio 5, comparece JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción del N°6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por la recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Asimismo, señala que la extranjera intenta impugnar la Resolución Exenta N°7948 de fecha 27 de febrero de 2025, resolución que expulsa a la extranjera del país. Dicha Res. Ex., fue notificada por agentes policiales el día 12 de marzo de 2025. Además, ella fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Finalmente, indica que la expulsión fue notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, conforme al artículo 147 de dicho cuerpo legal, que establece: “Las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por la Policía. En el acto de la notificación, deberá informarse al afectado de sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de los recursos judiciales que le asisten”. Así las cosas, el recurso judicial que le asiste al extranjero, al haber sido notificado bajo la vigencia de la Ley 21.325 es el recurso especial de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325, de manera que, la parte recurrente no ejerció de forma oportuna el mecanismo procesal correspondiente a su situación fáctica. Al primer otrosí y en forma subsidiaria, evacúa su informe solicitando rechazar el presente recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por VERÓNICA RODRÍGUEZ RIOS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 229-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

ROL 229-2025 AMPARO Talca, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de marzo de 2025, bajo el folio 1, comparece VERÓNICA RODRÍGUEZ RIOS, de nacionalidad boliviana, número de DNI 6280756, domiciliada para estos efectos en Calle el Carmen Longaví, comuna de Longaví, región del Maule, e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO

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