MARSEILLE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Emmanuel Bien Aimé, habilitado de derecho, en favor de Nadia Marseille, de nacionalidad haitiana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, ingresada el quince de agosto de dos mil veintitrés, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental, según desarrolla; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra actualmente en trámite específicamente en la etapa de Primer Análisis, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, habiéndose requerido informe a la Subsecretaría del Interior, ha señalado en lo atingente al recurso que la tramitación se sigue ante el Servicio Nacional de Migraciones como una etapa previa a la entrega de antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, la Policía de Investigaciones de Chile ha señalado en su informe que no ha recibido los antecedentes ya que siguen en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, y que en todo caso, le corresponde a este último servicio tramitar las solicitudes de nacionalización y su resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República;
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de nacionalización, la que no pude olvidarse se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior y constituye una gracia que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Emmanuel Bien Aimé en favor de Nadia Marseille, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones y de la Subsecretaría del Interior, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautela
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Emmanuel Bien Aimé, habilitado de derecho, en favor de Nadia Marseille, de nacionalidad haitiana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pro
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