SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se ha interpuesto recurso de hecho por parte del abogado don Cristhian Andrés Hormazábal Wagner, en representación de la Ilustre Municipalidad de Temuco, en contra de la resolución de fecha 8 de enero de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la objeción a la liquidación del crédito. El recurso se funda en que dicha resolución le habría causado un agravio a su parte, al impedir la revisión por la Corte de Apelaciones del cálculo efectuado por el tribunal respecto de intereses, reajustes y multas, que incrementaron sustancialmente el monto originalmente determinado en el título ejecutivo. Se alegan diversas normas del Código del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil, y de la Ley N° 17.322, afirmando que el recurso de apelación debió concederse conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, por tratarse de una resolución que fijó el monto de una liquidación de beneficios previsionales, lo cual habilitaría su impugnación. También se cita jurisprudencia reciente, especialmente el fallo de la Corte Suprema en causa rol N° 242.639-2023, argumentando que en casos como el presente no procede aplicar sanciones por mora si el empleador no podía legalmente enterar las cotizaciones antes de la existencia de un pronunciamiento judicial que estableciera la relación laboral. Por su parte, el informe evacuado por el tribunal de primera instancia, suscrito por la magistrada doña Mónica Valeska Soto Silva, expone que la causa RIT P-2470-2023 fue ingresada al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el 8 de agosto de 2023, iniciándose un procedimiento ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales, fijándose una deuda inicial de $1.789.237. Con fecha 16 de mayo de 2024, la Ilustre Municipalidad de Temuco opuso excepción de pago, la cual fue parcialmente acogida por resolución de 17 de junio de 2024, al haberse acreditado el pago del monto nominal de la deuda, ordenándose continuar la ejecución por intereses

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Temuco tiene por objeto impugnar la resolución dictada con fecha 08 de enero de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación del crédito en un procedimiento de cobranza de cotizaciones previsionales; SEGUNDO: Que del informe de la juez doña Mónica Valeska Soto Silva consta que la parte ejecutada ya había deducido reposición contra la resolución que rechazó la objeción a la liquidación (02/12/2024), y esta fue resuelta negativamente el 06/12/2024. Posteriormente, intentó nuevamente reponer (el 02/01/2025), esta vez con apelación subsidiaria, pero sobre el mismo contenido. Esto fue rechazado por el tribunal, porque ya había un pronunciamiento firme, y

Fallo

fallo de la Corte Suprema en causa rol N° 242.639-2023, argumentando que en casos como el presente no procede aplicar sanciones por mora si el empleador no podía legalmente enterar las cotizaciones antes de la existencia de un pronunciamiento judicial que estableciera la relación laboral. Por su parte, el informe evacuado por el tribunal de primera instancia, suscrito por la magistrada doña Mónica Valeska Soto Silva, expone que la causa RIT P-2470-2023 fue ingresada al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el 8 de agosto de 2023, iniciándose un procedimiento ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales, fijándose una deuda inicial de $1.789.237. Con fecha 16 de mayo de 2024, la Ilustre Municipalidad de Temuco opuso excepción de pago, la cual fue parcialmente acogida por resolución de 17 de junio de 2024, al haberse acreditado el pago del monto nominal de la deuda, ordenándose continuar la ejecución por intereses y reajustes. Luego, con fecha 25 de junio de 2024 se practicó una nueva liquidación que arrojó un saldo de $11.793.347, y el 20 de noviembre de 2024 se actualizó el crédito a $13.938.650. Esta liquidación fue objetada por la ejecutada, sin embargo, mediante resolución de 2 de diciembre de 2024, el tribunal rechazó dicha objeción, afirmando que el cálculo se ajustaba a derecho. Esta resolución fue objeto de reposición, la cual fue desestimada por resolución de 6 de diciembre de 2024. No obstante, la ejecutada presentó una nueva reposición con apelación subsidia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se ha interpuesto recurso de hecho por parte del abogado don Cristhian Andrés Hormazábal Wagner, en representación de la Ilustre Municipalidad de Temuco, en contra de la resolución de fecha 8 de enero de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la objeción a la liquidación

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