VILLARREAL CABRERA ELIZABETH COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Elizabeth Coromoto Villareal Cabrera, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente siendo titular del beneficio migratorio de residencia definitiva, luego de cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley, con fecha 24 de agosto de 2022 solicita la carta de nacionalización, dictándose posteriormente Resolución Exenta N°3092 el 17 de diciembre de 2024, notificada al día siguiente, la que en definitiva rechaza su solicitud por la existencia de causas penales. Precisa que estos antecedentes no fueron analizados diligentemente y que refieren a faltas menores, la primera de ellas, por lesiones leves en la cual se aplica la pena de multa de 1 UTM por estimar que no se afectan bienes jurídicos relevantes, en segundo lugar, infracción a la ley de tránsito por entregar vehículo a otro en la que existe sentencia condenatoria de pago de una multa de 1,5 UTM, posteriormente, se informa detención por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol y finalmente se le sanciona por falta de respeto a la autoridad en la que nuevamente es condenada a la pena de pago de multa por 1 UTM, siendo suspendida la pena dada la escasa relevancia del hecho. En cuanto al delito de conducción bajo la influencia del alcohol, indica que esta detención tuvo lugar el 25 de noviembre de 2023 señalando que la información aportada por la autoridad migratoria yerra toda vez que, la recurrente estaba en calidad de copiloto y es otra la persona que fue condenada por el delito de conducción en estado de ebriedad. De este modo la actuación se torna ilegal y arbitraria al carecer de una motivación plausible, dado que la resolución sólo menciona los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, se reclama en contra del Resolución Exenta N° 3092 de fecha 17 de diciembre de 2024, que deniega la Carta de Nacionalización a la recurrente, estimándose conculcadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que dicho rechazo se debe a que el extranjero ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, siendo procedente rechazar su solicitud, en atención a que existen antecedentes que así lo aconsejan. TERCERO: De la situación fáctica descrita y la normativa aplicable, permiten concluir que al tomar la decisión de rechazar la petición de nacionalización de la protegida, la autoridad recurrida no incurrió en arbitrariedad y falta de fundamentación, por cuanto el motivo Décimo Sexto del decreto impugnado refiere una explicación razonada señalando las conductas que quebrantan los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual e integridad física y psíquica de las personas, los que no aconsejan el otorgamiento de la carta de nacionalización por no tener mérito para ello. CUARTO: De este modo, al emitir una decisión la autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y su remisión al decreto supremo N°5.142 de 1960, encontrándose debidamente razonada y no habiéndose conculcado las garantías constitucionales invocada por la actora, la acción constitucional deberá ser rechazada en la forma que se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Valga indicar, por último, que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una facultad para el Presidente de la República, según se desprende de la lectura del artículo 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Elizabeth Coromoto Villareal Cabrera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°25-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Elizabeth Coromoto Villareal Cabrera, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artícu
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