SIN INFORMACION

BENAVIDES ARANEDA FELIPE ANDRÉS JESÚS CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Karina Díaz Ramos deduciendo recurso de amparo en favor de Felipe Benavides Araneda, imputado en causa RIT N°467-2024, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, de manera efectiva. Fundamenta su recurso en que el tribunal no aplicó la ley penal más favorable al amparado, al no reconocerle la figura de la cooperación eficaz, en contraposición de otro de los condenados, existiendo la misma prueba respecto de ambos. Expone los antecedentes de la causa, precisando que se le ofreció el reconocimiento del beneficio del derogado artículo 22 de la Ley N°20.000, para que entregara información respecto de su proveedor de droga, lográndose la detención con éxito del condenado Kevin Riasco Portocarreño. Transcribe parte de las declaraciones de los testigos policiales Boris Aros y Carlos Urzúa que darían cuenta de que el amparado se acogió al mentado artículo y coordinó la compra con una persona que le suministraba droga. El tribunal descarta la cooperación eficaz en su regulación anterior y aquella contemplada, actualmente, en el Párrafo 4° bis De la cooperación eficaz con la investigación del Libro Segundo del Código Procesal Penal, debido a que debió ser invocada por el ministerio público en la formalización o acusación y luego, además, porque no se cumplen en el acusado la entidad y fines de esta cooperación. Funda la arbitrariedad en relación con el reconocimiento que favoreció al condenado Cristopher Bordones, justificado únicamente en la solicitud que realizó el fiscal en la audiencia de determinación de la pena. Por otra parte, esgrime ilegalidad por no considerar la actual regulación del artículo 288 bis A del Código Procesal Penal, introducido por la ley N°21.694, que regula un tratamiento más beneficioso, desde que ordena al sentenciador reconocer estos acuerdos. Solicita se acoja el recurso, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de autos se colige que la acción constitucional interpuesta ataca la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, en tanto no reconoció al amparado la concurrencia del beneficio de la cooperación eficaz, tanto en su regulación anterior en la Ley N°20.000, como la actual en el artículo 228 bis A del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados a la causa, se observa que lo resuelto se ha efectuado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por las partes y las alegaciones de la defensa, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, apreciándose ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Que el tribunal fundamenta en el considerando décimo noveno de la sentencia la interpretación legal que conduce a considerar que la cooperación eficaz de la Ley N°20.000 resulta más beneficiosa al condenado, la que sin embargo no es aplicable en la especie atendida la entidad de la misma, cuestión de hecho cuya determinación es privativa de los jueces del fondo. QUINTO: Que, además, la cuestión ahora traída a estrados fue revisada por la vía del recurso de nulidad y por petición de modificación de la sentencia en virtud del artículo 18 del Código Penal, siendo en ambos casos desestimada las pretensiones de la defensa, de modo que no se aprecia de parte de los recurridos un actuar ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Provoste quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo y disponer la rebaja legal de la pena a su respecto, por considerar que existe una falta de razonamiento de parte de los sentenciadores, quienes no explican la diferencia que llevó a reconocer en el caso del condenado Bordones Fredes la cooperación eficaz en términos del artículo 22 de la Ley N°20.000, actualmente derogado, pero no aplicó al amparado la actual regulación de la figura de la cooperación eficaz introducida por la Ley N°21.694 y, por otra parte, tampoco justifican, más allá de una referencia genérica a la existencia de menores requisitos, por qué consideran que la normativa anterior es más favorable que el actual artículo 228 bis A del Código Procesal Penal en el caso concreto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°95-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, primero de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Karina Díaz Ramos deduciendo recurso de amparo en favor de Felipe Benavides Araneda, imputado en causa RIT N°467-2024, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, de manera efectiva

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