BLEY LAFFERTE JHON BRANDON CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Constanza García-Duque Muñoz, abogado, a favor de Jhon Brandon Bley Lafferte, imputado en causa RIT N°4361-2024, RUC2401073965-5, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, por no autorizar la discusión de la suspensión del procedimiento dispuesta en el artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal. Expone que, el 3 de octubre de 2024 se presenta requerimiento de procedimiento simplificado por el ministerio público, en contra del amparado, por el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal. Luego, en audiencia preparatoria de 20 de marzo de 2025, la defensa solicita que se discuta la suspensión del procedimiento atendido los nuevos antecedentes documentales aportados, los que permitiría fundamentar la inimputabilidad del imputado, no obstante aquello, el tribunal rechaza la petición atendido que la suspensión referida ya fue discutida en audiencia del día 22 de enero de 2025, por lo que la oportunidad procesal habría precluido. Argumenta que se dicta una resolución ilegal y arbitraria, al no permitir la discusión de la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458, existiendo nuevos antecedentes calificados, los que no existían en la audiencia del pasado 22 de enero, y que permiten presumir fundadamente la inimputabilidad del amparado, toda vez que tratan sobre su discapacidad psiquiátrica. Prosigue en su relato señalando que de haberse acogido lo solicitado, el afectado estaría sujeto a un estatuto diferenciado que influiría en el eventual caso de condena, por lo que estima, por lo menos se debe discutir la incidencia. Manifiesta que su representado no se encuentra en condiciones de responder penalmente, debido al diagnóstico de intervalos lúcidos que mantiene, además de arriesgar en la eventualidad, una condena que aun siendo en libertad en caso de otorgar una pena sustitutiva, malamente podrá dar cumplimiento
Fundamentos
considerando su diagnóstico. Cita jurisprudencia. Pide se deje sin efecto la resolución atacada de fecha 20 de marzo de 2025, ordenando que se acceda a la discusión de la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal respecto del amparado. Evacúa informe don Frederick Arturo Roco Alvarado, Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, señala que el 3 de octubre de 2024, en RUC N°2401073965-5 RIT N°4361-2024, el ministerio público dedujo requerimiento de procedimiento simplificado en contra del amparado por el delito de hurto simple consumado previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal. Se indicó que no concurrían modificatorias de responsabilidad penal, se precisaron los antecedentes fundantes y la prueba que ofrecía el requirente, pidiendo como pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 5 UTM y costas. Luego, en audiencia de 7 de noviembre de 2024 el imputado no admite responsabilidad y se fija fecha de audiencia de preparación de juicio oral y revisión de medidas cautelares para el 9 de diciembre del mismo año, la que finalmente es reprogramada a solicitud de la defensa para el 22 de enero de 2025, en esta última la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, la que fue desestimada previo debate y oposición del ministerio público, por lo que con acuerdo de los intervinientes se fija nueva fecha de audiencia de preparación de juicio oral simplificado para el 20 de marzo de 2025. Hace presente que respecto de la resolución que desestimó la suspensión del procedimiento, la defensa recurrió de amparo, Rol 24-2025, el que fue rechazado el 3 de febrero de 2025 por esta corte. Relata que, en audiencia preparatoria del día 20 de marzo de 2025, la defensa intentó nuevamente abrir debate en orden a pedir la suspensión del procedimiento, teniendo el mismo fundamento que su petición anterior, pero que contaba con más antecedentes probatorios, ante lo cual el tribunal desestimó la pretensión por haberse ya discutido en la audiencia previa, agregando que la circunstancia de tener más antecedentes probatorios no lo facultaba para reactivar la discusión por cuanto su pretensión precluyó. Hace presente que en la especie ni la libertad personal ni la seguridad individual del requerido se encuentran amenazados y que por lo demás, a petición de la defensa, en razón de que no contaba con los medios probatorios para ofrecer, se ha fijado una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, esto es el 2 de mayo próximo. Se explaya señalando que si la defensa cuenta con antecedentes que eximen al imputado de su responsabilidad penal es el juicio la oportunidad para invocarlos y alegarlos, así en la sentencia se resolverá lo que corresponda. Pide desestimar el amparo deducido. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Consti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jhon Brandon Bley Lafferte en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, dejándose sin efecto lo resuelto en audiencia de 20 de marzo de 2025 que no dio lugar a proceder conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal A quo citar a una audiencia para discutir la solicitud planteada por la defensa a la luz del artículo 458 del Código Procesal Penal. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya, quien fue del parecer de rechazar el recurso atendido los siguientes fundamentos: 1.- La resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. 2.-El 22 de enero pasado se abrió debate sobre la misma situación, oportunidad procesal en que previo debate y oposición del Ministerio Publico, los antecedentes fueron ponderados por el tribunal y se rechazó la
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Constanza García-Duque Muñoz, abogado, a favor de Jhon Brandon Bley Lafferte, imputado en causa RIT N°4361-2024, RUC2401073965-5, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, por no autorizar la discusión de la suspensión del procedimiento dispuesta en el artículo 458 y siguientes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica