SIN INFORMACION

CALVO/CERÓN

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2024, comparece Isabel Caroca Paredes, abogada, en representación de doña MARISOL DEL CARMEN CALVO VENEGAS, cédula de identidad N° 8.768.675-2, domiciliada en Camilo Henríquez N° 468, comuna de Villarrica, y recurre de protección en contra de doña NEUDALIA CERÓN VALENZUELA, cédula de identidad N° 15.457.071-3, domiciliada en Camilo Henríquez N° 468, Local C, a fin de que se disponga el cese inmediato de la acción arbitraria e ilegal consistente en desconexión del suministro de energía eléctrica, la cual afecta directamente la actividad económica de su representada. Expone que la recurrente reside en un inmueble, ubicado en Camilo Henríquez N° 468, comuna de Villarrica, el cual tiene características mixtas al incluir tanto su vivienda como un espacio destinado a actividades comerciales; en el sector frontal del inmueble se encuentra un local comercial subarrendado, denominado “C” en pleno centro de Villarrica, por don GUIDO CALVO para la venta de churros, por un contrato de 80 UF mensuales, con derecho a subarriendo a doña NEUDALIA CERÓN VALENZUELA; y en su parte posterior, funciona una panadería que forma parte de la propiedad principal, la cual está conectada o depende de la energía eléctrica trifásica para operar las maquinas necesaria para su funcionamiento. Indica que su representada ignora dónde se encontraba la instalación eléctrica del panel trifásico que conecta de energía a la panadería y maquinaria y que ésta depende del panel que se encuentra en el local de churros, información confirmada por la SGE, la que da cuenta que la electricidad se encuentra en regla desde el poste hasta el panel trifásico. Sostiene que la desconexión se habría producida en un punto interno del sistema, es decir, donde se encuentra el local de churros, afectando el funcionamiento del negocio y el suministro eléctrico de la panadería de la recurrente. Refiere que, en agosto de 2024, la instalación eléctrica que suministra energía

Fundamentos

motivos de la desconexión eléctrica arbitraria de la que fue objeto con todas las consecuencias de ello, lo cual la ha dejado en indefensión privándola de su principal fuente de ingresos. Que lo relatado constituye una privación, perturbación y amenaza de las garantías del art. 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República y ello, por cuanto la situación que padece compromete su salud mental al enfrentarse a un estado de constante incertidumbre y desprotección, derivada de la perdida de su fuente de ingresos y la imposibilidad de mantener la estabilidad económica de su hogar; se vulnera su derecho de propiedad pues se le impide la operación normal de su panadería y obtener beneficios económico de ello. Pide, se establezca la responsabilidad de los responsables de la desconexión arbitraria del suministro eléctrico que afecta a su representada; se orden el restablecimiento inmediato del suministro eléctrico en el inmueble, incluyendo el área destinada a panadería; se ordene al responsable asumir los costos asociados a la reposición del sistema eléctrico; se ordene indemnizar a su representada por los daños y perjuicios sufridos desde septiembre de 2024, los que avalúa en $1.600.000 y se establezcan medidas para evitar futuras desconexiones arbitrarias que afecten el normal desarrollo de las actividades económicas de su representada. A folio 12, con fecha 1 de febrero de 2025, comparece NEUDALIA CERÓN VALENZUELA, e informa que junto con su cónyuge se dedican a la venta y comercialización de dulces y comida al paso, bajo la empresa VALDIVIA CERÓN SPA, para lo cual subarriendan un inmueble a don Guido Calvo Venegas, consistente en el local C, ubicado en Camilo Henríquez 468, de Villarrica. Sostiene que desde el inicio de su contrato no tuvieron inconvenientes con don Guido Calvo Venegas, subarrendador, lo que cambió cuando llegó doña Marisol Calvo Venegas, a vivir con su madre, en el domicilio contiguo al local comercial que arriendan, iniciándose conflictos en su contra y con los demás arrendatarios de locales contiguos, sirviéndose de la situación de que don Guido debió hacer abandono del hogar que compartía con su madre, en cumplimiento de una resolución judicial, en causa que mantienen los hermanos. Acusa ser víctima de hostigamientos por parte de la recurrente, así como de un consumo indebido de electricidad, por consumos de la actora que aparecían en la cuenta de ellos, y la obstrucción del ducto de gases. Sostiene que en todo momento el actuar de su parte ha sido legal y mediante el ejercicio del giro de su sociedad, por lo que el recurso es infundado, así como carente de legitimada pasiva. Ya que es la sociedad que representa la persona jurídica que subarrienda el local C y las acciones que emanen del ejercicio de su giro deberían ser requeridas de la respectiva persona jurídica y no de forma exclusiva a su persona. Precisa el sobreconsumo de electricidad que advirtieron en su local desde la llegada de la recurrente, y al ser

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Isabel Caroca Paredes, abogada, en representación de doña MARISOL DEL CARMEN CALVO VENEGAS, en contra de doña NEUDALIA CERÓN VALENZUELA. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-9484-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2024, comparece Isabel Caroca Paredes, abogada, en representación de doña MARISOL DEL CARMEN CALVO VENEGAS, cédula de identidad N° 8.768.675-2, domiciliada en Camilo Henríquez N° 468, comuna de Villarrica, y recurre de protección en contra de doña NEUDALIA CERÓN VALENZUELA, cédula de identi

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