SIN INFORMACION

LISCANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(MS)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RUTH HELEM JIMENEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que lo antecedentes de la solicitud de nacionalización, efectuada por RUTH HELEM JIMENEZ ANDRADE, han sido recibidos por este Ministerio, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización de RUTH HELEM JIMENEZ ANDRADE, se resolvió por Decreto Exento N°626 de 04 de marzo de 2025 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se remitió copia del decreto totalmente tramitado el 14 de marzo de 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que la recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de lo señalado por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de carta de nacionalización fue resuelta mediante Decreto Exento N°626, de 04 de marzo de 2025, según consta del documento acompañado de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de RUTH HELEM JIMENEZ ANDRADE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-288-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RUTH HELEM JIMENEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que

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