SIN INFORMACION

ESPINOZA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del 2024 comparece don Alejandro Ramírez Valdivia, abogado, cedula nacional de identidad N°8.726.933-7, en representación de FELIPE ANDRÉS ESPINOZA MANCILLA, Rut N°18.476.700-7, Factor de comercio, ambos con domicilio - para estos efectos - en pasaje Bombero Ossa N°1010, oficina 1002, comuna de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2024, dictada en expediente administrativo N°10.317- 2017 Talca por don LUIS FERNANDO SALINAS PINO, Tesorero Regional de Talca, Juez Sustanciador, que declara inadmisible el recurso de apelación planteado por su parte, en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2024, que niega lugar a la petición de abandono de procedimiento. Explica, en síntesis, que si bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes, es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el Inciso 2° de dicho artículo, citando jurisprudencia al efecto y, ante tal escenario, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica. F

Fallo

fallo de los incidentes, es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el Inciso 2° de dicho artículo, citando jurisprudencia al efecto y, ante tal escenario, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica. Finalmente, solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio N°4 evacúa informe don Cristian González Ahumada, Director Regional, Tesorero (s), quien hace presente que el Título V del Libro III del Código Tributario, regula con normas especialísimas el cobro ejecutivo de impuestos morosos, y si bien el Artículo 18

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del 2024 comparece don Alejandro Ramírez Valdivia, abogado, cedula nacional de identidad N°8.726.933-7, en representación de FELIPE ANDRÉS ESPINOZA MANCILLA, Rut N°18.476.700-7, Factor de comercio, ambos con domicilio - para estos efectos - en pasaje Bombero Ossa N°1010, oficina 1002, comuna

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