JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ EDWIN MURRAY PAEZ

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Edwin Murray Páez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, en consideración de la investigación desarrollada por el OS7 de Puerto Montt, el acta de entrada y registro, las sustancias ilícitas encontradas, las pesas digitales, el protocolo de análisis químico, y el levantamiento fotográfico realizado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, y el tráfico de sustancias precursoras del artículo 2° de la Ley 20.000, la pena de crimen asignada al primer ilícito, el número de delitos, las circunstancias de su comisión, su eventual forma de cumplimiento en caso de condena y la falta de antecedentes de arraigo del imputado y la inminencia de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Que además, no se han acompañado nuevos antecedentes para efectos de justificar una posible variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decretar la cautelar personal, más allá del t

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristián Alfonso Durruty, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Edwin Murray Páez. Devuélvase. Rol Penal 350-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Edwin Murray Páez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto e

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