2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VILKA SPA

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en causa rol C-9148-2023 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Banco del Estado de Chile con VILKA SpA, juicio ejecutivo, con fecha 30 de enero de 2025, se decretó el abandono del procedimiento por estimarse que la notificación efectuada el 28 de noviembre de 2024 no es válida ni idónea para interrumpir la inactividad ni dar curso progresivo a los autos, pues no se notificó como ordenó el tribunal en el domicilio que indicó por el apoderado del demandado, en la comuna de Coronel. Segundo: Que el abandono de procedimiento es una institución procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga pronta y eficaz resolución. Tercero: Que del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia lo siguiente: · En el escrito de excepciones, el abogado del ejecutado fijó como domicilio Manuel Montt 940 Coronel; · El 30 de mayo de 2024 se recibió la causa a prueba; · El 11 de noviembre de 2024, el ejecutante se notificó personalmente de dicha resolución y pidió se notificara a la parte ejecutada por el estado diario, atendido que no había fijado domicilio dentro del radio urbano del tribunal; · El 21 de noviembre de 2024, se tuvo por notificado al ejecutante y no se dio lugar a la notificación por el estado diario, al contrario, se ordenó al ejecutante notificar al ejecutado en Rengo 68 Concepción, por entender que ese era el domicilio fijado: · El 28 de noviembre de 2024, el ejecutante cumplió lo ordenado por el tribunal, notificando al apoderado del ejecutado en el domicilio que le fue señalado; · El 3 de diciembre de 2024, el apoderado del ejecutado interpone incidente de abandono de procedimiento, señalando que había fijado domicilio en Coronel y no en Concepción, por lo que no habiéndosele notificado correctamente, el término probatorio no había comenzado a correr. Por lo que había t

Fallo

Por estas consideraciones y visto la normativa transcrita y, además, lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de treinta de enero de dos mil veinticinco dictada en el cuaderno de abandono de procedimiento en causa rol C-9148-2023 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que declaró abandono el procedimiento en dichos autos y en su lugar se declara que se desestima el incidente de abandono planteado por la parte ejecutada. Para los efectos del debido proceso y evitar nulidades procesales, se entenderá que se inicia el término probatorio en el procedimiento que nos ocupa, con el cúmplase de la presente resolución ejecutoriada en la primera instancia. Devuélvase. Rol Civil 480-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en causa rol C-9148-2023 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Banco del Estado de Chile con VILKA SpA, juicio ejecutivo, con fecha 30 de enero de 2025, se decretó el abandono del procedimiento por estimarse que la notificación efectuada el 28 de noviembre de 2024

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